LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12 y su artículo 14,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1858/93 de la Comisión (3) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 796/95 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano;
Considerando que, cuando el Consejo adoptó las decisiones relativas a la campaña de 1998/99 de diferentes productos agrícolas, la Comisión se comprometió a aumentar el importe unitaro de los anticipos para la ayuda compensatoria que debe concederse con cargo al año 1998; que procede fijar dicho importe y adaptar en consecuencia el importe de la garantía que debe depositarse al cursar las solicitudes presentadas a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento; que es conveniente modificar a este respecto el Reglamento (CE) n° 1007/98 de la Comisión (5);
Considerando que conviene establecer que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente, habida cuenta del calendario previsto para la presentación y gestión de las solicitudes de anticipos en virtud de este régimen;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1007/98 se sustituirá por el siguiente:
«3. El importe de cada anticipo por los plátanos comercializados de enero a octubre de 1998 será igual a 19,44 ecus por 100 kg.
El importe de la garantía correspondiente será de 9,72 ecus por cada 100 kg.
Los Estados miembros productores adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar el pago inmediato de los complementos de anticipos adeudados por los períodos anteriores del año 1998, en aplicación del párrafo primero.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
____________
(1) DO L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.
(2) DO L 349 de 31. 12. 1994, p. 105.
(3) DO L 170 de 13. 7. 1993, p. 5.
(4) DO L 80 de 8. 4. 1995, p. 17.
(5) DO L 145 de 15. 5. 1998, p. 4.