Reglamento (CE) nº 1586/94 de la Comisión, de 30 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1722/93 en lo referente a las restituciones por producción de los sectores de los cereales y del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80967
Número oficial:
DOUE-L-1994-80967
Publicación:
01/07/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2193/93 (2), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 1418/76 del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que se establece la organización común de mercados del arroz (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1544/93 (4), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1722/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 1766/92 y 1418/76 del Consejo en lo que respecta al régimen de las restituciones por producción en el sector de los cereales y el arroz (5), dispone que las solicitudes de certificados se dirijan por escrito a la autoridad competente; que parece oportuno precisar los días en que puedan efectuarse tales solicitudes y fijar una hora límite para su presentación;

Considerando que, de conformidad con el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 6 del citado Reglamento (CEE) no 1722/93, en el caso de los meses de julio y agosto de las campañas de comercialización 1993/94 a 1995/96 el período de validez de los certificados debe finalizar el último día del mes en el que se hayan expedido; que este corto período de validez puede determinar un gran número de solicitudes de certificados; que, por ello, parece indicado establecer el 31 de agosto como fecha límite de validez única para todos los certificados expedidos en julio y agosto;

Considerando que, en el caso de las solicitudes de certificados presentadas el mes de julio de las campañas 1994/95 y 1995/96, la aplicación del porcentaje de restitución correspondiente al día de la transformación puede permitir que las variaciones de ese porcentaje se tengan mejor en cuenta durante el período de validez de dichos certificados;

Considerando que el Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1722/93 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 5, el apartado 1 se completará con el texto siguiente:

« La solicitud se presentará cualquier día laborable antes de las 17 horas (hora de Bruselas). ».

2) En el artículo 6, el texto del párrafo segundo del apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

« No obstante, el período de validez finalizará el 31 de agosto en el caso de los certificados que se soliciten durante los meses de julio y agosto de las campañas de comercialización 1994/95 y 1995/96. ».

3) En el artículo 6, el párrafo primero del apartado 4 se completará con el texto siguiente:

« Sin embargo, en el caso de las solicitudes de restitución que se presenten

durante el mes de julio de las campañas de comercialización 1994/95 y 1995/96, el tipo de la restitución aplicable será el vigente el día de la transformación del almidón o la fécula. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.

(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.

(3) DO no L 166 de 25. 6. 1976, p. 1.

(4) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 5.

(5) DO no L 159 de 1. 7. 1993, p. 112.

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