Reglamento (CE) nº 1578/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad, por lo que respecta a las características del módulo ad hoc 2001 sobre la duración y la organización del tiempo de trabajo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81316
Número oficial:
DOUE-L-2000-81316
Publicación:
20/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1575/2000 de la Comisión(2) y, en particular, el punto 2 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el punto 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98, la lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro de un módulo ad hoc se elaborará como mínimo doce meses antes del inicio del período de referencia correspondiente a dicho módulo.

(2) Para garantizar el seguimiento de las directrices para el empleo, la Comisión necesita estadísticas estructurales sobre los acuerdos de flexibilidad del tiempo de trabajo y sobre los diferentes tipos de contratos de trabajo.

(3) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista detallada de los datos que habrán de recogerse dentro del módulo ad hoc 2001 figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 77 de 14.3.1998, p. 3.

(2) Véase la página 16 del presente Diario Oficial.

(3) DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

ANEXO

ENCUESTA SOBRE LA POBLACIÓN ACTIVA

Características del módulo ad hoc 2001 relativo a la duración y a la organización del tiempo de trabajo

1. Estados miembros y regiones afectados: todos

2. Sólo se recogen datos de la actividad principal

3. Las variables se codificarán de la manera siguiente:

TABLA OMITIDA

4. Las variables relativas al trabajo vespertino, nocturno, de los sábados y los domingos que aparecen en las columnas 205 a 208 del anexo del Reglamento (CE) 1575/2000 relativo a la codificación que deberá utilizarse para la transmisión de datos a partir de 2001 deberán recogerse en 2001 durante un período de referencia idéntico al del módulo ad hoc a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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