Reglamento (CE) nº 1576/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81314
Número oficial:
DOUE-L-2000-81314
Publicación:
20/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1509/2000 de la Comisión(2) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Alemania y Suecia han presentado a la Comisión solicitudes de registro en calidad de indicación geográfica.

(2) De conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que dichas solicitudes se ajustan a ese Reglamento y, concretamente, que comprenden todos los elementos contemplados en su artículo 4.

(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(3) de las denominaciones recogidas en el anexo del presente Reglamento, se presentaron a la Comisión declaraciones de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, pero se consideró que no estaban justificadas y que, por tanto, no podían aceptarse. De hecho, las oposiciones en cuestión no justifican suficientemente que las denominaciones incumplieran los criterios establecidos por dicho Reglamento.

(4) En consecuencia, estas denominaciones merecen inscribirse en el "Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas" y ser objeto de protección y nivel comunitario en calidad de indicaciones geográficas protegidas.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1338/2000(5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completará mediante las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, que se inscribirán en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas en calidad de indicaciones geográficas protegidas (IGP), registro contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 174 de 13.7.2000, p. 7.

(3) DO C 263 de 17.9.1999, p. 4 ; DO C 250 de 2.9.1999, p. 3.

(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(5) DO L 154 de 27.6.2000, p. 5.

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACION HUMANA

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

ALEMANIA

Meißner Fummel (IGP)

SUECIA

Skånsk spettkaka (IGP)

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