Reglamento (CE) nº 1575/2001 del Consejo, de 25 de junio de 2001, sobre la celebración del Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81906
Número oficial:
DOUE-L-2001-81906
Publicación:
02/08/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 y el artículo 6 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (3), las Partes han llevado a cabo negociaciones acerca de un Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el citado Acuerdo, que entrará en vigor cuando finalice el período de aplicación del Tercer Protocolo.

(2) Como consecuencia de dichas negociaciones, el 13 de septiembre de 2000 se rubricó este nuevo Protocolo.

(3) En virtud de este nuevo Protocolo, los pescadores de la Comunidad disfrutarán de posibilidades de pesca en aguas bajo jurisdicción de Groenlandia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006.

(4) Es de interés para la Comunidad aprobar este Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A .Lindh

____________________

(1) DO C 120 E de 24.4.2001, p. 186.

(2) Dictamen emitido del 16 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 29 de 1.2.1985, p. 9.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 1 del artículo 2 y el artículo 6 del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (3), las Partes han llevado a cabo negociaciones acerca de un Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el citado Acuerdo, que entrará en vigor cuando finalice el período de aplicación del Tercer Protocolo.

(2) Como consecuencia de dichas negociaciones, el 13 de septiembre de 2000 se rubricó este nuevo Protocolo.

(3) En virtud de este nuevo Protocolo, los pescadores de la Comunidad disfrutarán de posibilidades de pesca en aguas bajo jurisdicción de Groenlandia durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2006.

(4) Es de interés para la Comunidad aprobar este Protocolo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Cuarto Protocolo por el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A .Lindh

____________________

(1) DO C 120 E de 24.4.2001, p. 186.

(2) Dictamen emitido del 16 de mayo de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO L 29 de 1.2.1985, p. 9.

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