Reglamento (CE) nº 1574/2000 de la Comisión, de 19 de julio de 2000, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las Azores y Madeira de productos del sector de los cereales acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2 a 10 del Reglamento (CEE) nº 1600/92 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81312
Número oficial:
DOUE-L-2000-81312
Publicación:
20/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambios tradicionales.

(2) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, dichas medidas cubren las necesidades de los archipiélagos para el consumo humano y el sector de la transformación. Estas necesidades se evalúan anualmente mediante un plan de previsiones que puede revisarse durante el período en función de la evolución de las necesidades de las islas. Se puede establecer un plan de previsiones aparte con objeto de evaluar las necesidades de las industrias de transformación o de acondicionamiento de los productos destinados al mercado local o que tradicionalmente se envían al resto de la Comunidad.

(3) Es conveniente adoptar un plan de previsiones de los productos en cuestión que abarque la totalidad del período anual comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento que, según el caso, puedan acogerse a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o a la ayuda comunitaria para los productos procedentes del mercado comunitario serán las que se fijan en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

ANEXO

Plan de abastecimiento de las Azores y de Madeira en productos del sector de los cereales para la campaña 2000/01

TABLA OMITIDA

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