LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98 (2), y, en particular, del apartado 11 de su artículo 5,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1639/98 (4), y, en particular, su artículo 19,
(1) Considerando que el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 2261/84 dispone que los rendimientos de aceitunas y aceite a que se refiere el apartado 7 del artículo 5 del Reglamento n° 136/66/CEE deben fijarse por zonas de producción homogéneas basándose en los datos facilitados por los Estados miembros productores; que las zonas de producción han sido delimitadas por el Reglamento (CE) n° 2138/97 de la Comisión (5), modificado por el Reglamento (CE) n° 2075/98 (6); que, habida cuenta de los datos recibidos, procede fijar esos rendimientos de la forma que se indica en el anexo;
(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la campaña 1998/1999, los rendimientos de aceitunas y aceite serán los que se indican en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.
(2) DO L 210 de 28.7.1998, p. 32.
(3) DO L 208 de 3.8.1984, p. 3.
(4) DO L 210 de 28.7.1998, p. 38.
(5) DO L 297 de 31.10.1997, p. 3.
(6) DO L 265 de 30.9.1998, p. 10.
ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA
A. ITALIA - ITALIEN - ITALIEN - TEXTO EN GRIEGO - ITALY - ITALIE - ITALIA - ITALIË - ITÁLIA - ITALIA - ITALIEN
TABLA OMITIDA
B. FRANCIA - FRANKRIG - FRANKREICH - TEXTO EN GRIEGO - FRANCE - FRANCE - FRANCIA - FRANKRIJK - FRANÇA - RANSKA - FRANKRIKE
TABLA OMITIDA
C. GRECIA - GRÆKENLAND - GRIECHENLAND - TEXTO EN GRIEGO - GREECE - GRÈCE - GRECIA - GRIEKENLAND - GRÉCIA - KREIKKA - GREKLAND
TABLA OMITIDA
D. PORTUGAL - PORTUGAL - PORTUGAL - TEXTO EN GRIEGO - PORTUGAL - PORTUGAL - PORTOGALLO - PORTUGAL - PORTUGAL - PORTUGALI - PORTUGAL
TABLA OMITIDA