Reglamento (CE) nº 157/2002 de la Comisión, de 28 de enero de 2002, por el que se prevé una excepción al Reglamento (CE) nº 2316/1999, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, en lo que respecta a la retirada de tierras a raíz de las condiciones climáticas adversas en determinadas regiones de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80132
Número oficial:
DOUE-L-2002-80132
Publicación:
29/01/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La posibilidad de obtener ayudas por superficie al amparo del régimen general previsto en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 está supeditada a la obligación de retirada de tierras.

(2) Con arreglo a las disposiciones de aplicación establecidas en el Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1393/2001(4), el período de retirada de tierras deberá comenzar el 15 de enero a más tardar y no se autorizará producción agrícola alguna en las tierras retiradas de la producción.

(3) A raíz de las adversas condiciones climáticas durante la siembra de primavera de 2001, los productores de distintas regiones de algunos Estados miembros se hallan en la imposibilidad de efectuar, antes del 15 de enero de 2002, la recolección de remolacha azucarera y de remolacha forrajera, en tierras destinadas a ser retiradas de la producción en la campaña 2002/03. En consecuencia, y de manera excepcional, procede autorizar a los productores que lo soliciten a que efectúen la recolección de dichos cultivos a más tardar el 28 de febrero de 2002, sin que ello impida considerar efectivamente retiradas de la producción de las tierras de que se trate, siempre y cuando el productor demuestre haber cumplido las condiciones aplicables.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Siempre que, previa solicitud a la autoridad competente del Estado miembro interesado, un productor pueda demostrar que:

- no se ha podido llevar a cabo la recolección antes del 15 de enero de 2002, debido a las condiciones climáticas adversas o a la siembra tardía,

- de haber tenido lugar la recolección de remolacha azucarera o forrajera, ésta se ha efectuado a más tardar el 28 de febrero de 2002,

- se cumplen todas las demás condiciones aplicables a las tierras retiradas de la producción,

podrá considerarse, no obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, que las referidas tierras han sido efectivamente retiradas de la producción a efectos de la campaña 2002/03.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 15 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

(4) DO L 187 de 10.7.2001, p. 29.

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