Reglamento (CE) nº 1571/98 de la Comisión, de 20 de julio de 1998 sobre las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) nº 577/98 del Consejo relativo a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81345
Número oficial:
DOUE-L-1998-81345
Publicación:
22/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 577/98 del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la organización de una encuesta muestral sobre la población activa en la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 1 y los apartados 2 y 3 de su artículo 4,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 577/98 dispone que en las encuestas continuas será la Comisión quien prepare la lista de las semanas que componen los trimestres de referencia de las encuestas continuas;

Considerando que de conformidad con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98 cada año deberá aprobarse un programa plurianual de módulos ad hoc;

Considerando que son necesarias medidas de aplicación para definir la codificación de las variables usadas en la transmisión de los datos de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 577/98;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité del programa estadístico creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (2),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Trimestres de referencia

La definición de los trimestres de referencia que debe aplicarse en las encuestas continuas durante los años 1998 y 1999 figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Módulos ad-hoc

Un programa de los módulos ad hoc que cubren los años 1999 a 2001 se fija en el anexo II al presente Reglamento.

La lista detallada de la información que debe recogerse en el módulo ad hoc de 1999 se enuncia en el anexo III al presente Reglamento.

Artículo 3

Codificación de las variables

La codificación que debe utilizarse en la transmisión de los datos de los años 1998 y 1999 se enuncia en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.

Por la Comisión

Yves-Thibault DE SILGUY

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 77 de 14. 3. 1998, p. 3.

(2) DO L 181 de 28. 6. 1989, p. 47.

ANEXO I

ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA

Definición de los trimestres de referencia

a) El primer trimestre de referencia de 1998 empieza el 29. 12. 1997 y consta de 13 semanas.

b) Los trimestres de referencia de 1998 siguientes están formados por bloques de 13 semanas y no se cubre la última semana de 1998.

c) El primer trimestre de 1999 empieza el 4. 1. 1999 y los trimestres siguientes consisten en bloques consecutivos de 13 semanas.

Con la excepción de que:

- El primer trimestre de referencia comienza el 5. 1. 1998 en Grecia y Portugal, y por consiguiente se cubre la última semana de 1998.

- El cuarto trimestre de referencia de 1998 de Dinamarca y Suecia está formado por un bloque de 14 semanas.

- Pueden utilizarse en 1998 y 1999 los trimestres estacionales de referencia en el Reino Unido e Irlanda (en vez de los trimestres de referencia antes definidos).

ANEXO II

ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA

Programa plurianual de módulos ad-hoc

1. Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Lista de variables: véase el anexo III.

Período de referencia: segundo trimestre de 1999 (primer trimestre de 1999 en Suecia, tercer trimestre de 1999 en Italia y el Reino Unido).

Estados miembros y regiones: véase el anexo III.

Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo no se pide información sobre los miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2000.

2. Educación y formación profesional

Lista de variables: debe definirse antes de marzo de 1999.

Período de referencia: segundo trimestre de 2000 (junio y diciembre de 2000 en Suecia, tercer trimestre de 2000 en Italia).

Estados miembros y regiones: a definir.

Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo no se pide información sobre los miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2001.

3. Longitud y modelos de la jornada laboral

Lista de variables: definirse antes de marzo de 2000.

Período de referencia: segundo trimestre de 2001.

Estados miembros y regiones: a definir.

Muestra: igual que en los módulos estándar; sin embargo, si la unidad de muestra es el individuo no se pide información sobre los miembros del hogar.

Transmisión de los resultados: antes del 31 de marzo de 2002.

ANEXO III

ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA

Especificaciones del módulo ad-hoc de 1999

1. Se cubren todos los Estados miembros excepto Bélgica, Francia y Austria.

2. Alemania puede facilitar a EUROSTAT los datos de los accidentes de trabajo y de los problemas sanitarios relacionados con el trabajo de un período de referencia de 4 semanas. Las variables que puede proporcionar son: accidentes de trabajo, tiempo de baja en el trabajo debido al accidente de trabajo, existencia de un problema sanitario relacionado con el trabajo y tiempo de baja en el trabajo debido al problema sanitario relacionado con el trabajo.

3. Las variables se codificarán del modo siguiente:

TABLA OMITIDA

ANEXO IV

ENCUESTA DE LA POBLACION ACTIVA

Codificación de los datos 1998-1999

Las columnas donde no se puede proporcionar información deben calificarse como «en blanco» o «no aplicable» según el tipo de filtro.

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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