LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular, su artículo 12,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 762/94 de la Comisión, cuya última
modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2930/95, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1765/92 en lo referente a la retirada de tierras y dispone, en particular, que las superficies deben permanecer retiradas durante un período de tiempo que no podrá finalizar antes del 31 de agosto;
Considerando que, durante el mes de julio de 1997, determinadas regiones de la Comunidad han sufrido inundaciones excepcionales; que esto dificulta el pastrero del ganado en los lugares habituales; que, por consiguiente, procede buscar alternativas temporales para la estabulación y alimentación del ganado; que la utilización de tierras retiradas en el marco del régimen de cultivos herbáceos podría paliar esta situación; que, no obstante, conviene adoptar medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento del carácter no lucrativo de la utilización de dichas tierras;
Considerando que, por consiguiente, es necesario establecer la inaplicación excepcional del Reglamento (CE) n° 762/94, con efectos a partir del 23 de julio de 1997;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, de materias grasas y de forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1997/98, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 y en el segundo guión del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 762/94, la fecha límite de 31 de agosto se adelanta al 22 de julio de 1997 en las regiones contempladas en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Los Estados miembros afectados adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del carácter no lucrativo de la puesta a disposición, de los ganaderos de las regiones en cuestión, de las tierras retiradas y destinadas a pastos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 23 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1997.
Por la Comisión
Monika WULF-MATHIES
Miembro de la Comisión
ANEXO
1. AUSTRIA
Niederösterreich
Verwaltungsbezirke:
- Gänserndorf
- Bruck/Leitha
- Baden
- Mödling
- Wiener Neustadt
- Neunkirchen
- Lilienfeld
- St. Pölten
- Tulln
- Wien-Umgebung
2. ALEMANIA
Brandemburgo
Landkreise:
- Uckermark
- Barnim
- Märkisch-Oderland
- Oder-Spree
- Oberhavel
- Dahme-Spreewald
- Spree-Neiße