LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 518/94 y, en particular, el apartado 2 de su artículo 11,
Visto el Reglamento (CE) nº 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1765/82, 1766/82 y 3420/83, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 839/95, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que la Comisión, mediante su Reglamento (CE) nº 2248/94 estableció una vigilancia comunitaria a posteriori para las importaciones dentro de la Comunidad de cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de acero, sin aislar, para usos eléctricos, originarios de terceros países y correspondientes a los códigos NC 7312 10 91, 7312 10 95 y 7312 10 99;
Considerando que a partir del 1 de enero de 1995, en virtud del Reglamento (CE) nº 3115/94 de la Comisión el código NC 7312 10 91 queda sustituido por el código NC 7312 10 82, y el código NC 7312 10 95 por los códigos NC 7312 10 84, 7312 10 86 y 7312 10 88;
Considerando que, en consecuencia, procede modificar los códigos de la nomenclatura combinada en lo referente a los productos sometidos a vigilancia comunitaria a posteriori mediante el Reglamento (CE) nº 2248/94,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2248/94, la referencia a los códigos NC «7312 10 91, 7312 10 95 y 7312 10 99» quedará sustituida por la referencia a los códigos NC «7312 10 82, 7312 10 84, 7312 10 86, 7312 10 88 y 7312 10 99».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente