EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) el Apéndice A al anexo II del Reglamento (CE) n° 47/1999(1) establece los límites cuantitativos suplementarios de ciertas mercancías pertenecientes a la categoría 28;
(2) se ha determinado que las cantidades establecidas para las mercancías anteriormente mencionadas se han fijado a un nivel inferior a la cantidad realmente exportada por Taiwán en 1998;
(3) se pretende mantener durante el período 1999-2001 un acceso al mercado comunitario para las mercancías textiles originarias de Taiwán que no sea inferior al realmente registrado en 1998;
(4) en aras de la claridad, transparencia y seguridad jurídica, el presente Reglamento debería entrar en vigor y ser aplicable inmediatamente después de su publicación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el Apéndice A del anexo II del Reglamento (CE) n° 47/1999 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2001.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
S. NIINISTÖ
(1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA