Reglamento (CE) nº 1551/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se fijan, para las campañas de comercialización 1996/97 y 1997/98 los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80912
Número oficial:
DOUE-L-1995-80912
Publicación:
30/06/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que, por lo que se refiere a las semillas incluidas en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 2358/71 que serán comercializadas durante las campañas 1996/97 y 1997/98, la situación del mercado comunitario y su evolución previsible no permiten garantizar a los productores unos ingresos equitativos; que conviene compensar una parte de los gastos de producción mediante la concesión de una ayuda;

Considerando que el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71 establece que el importe de la ayuda se fijará teniendo en cuenta, por una parte, la necesidad de asegurar el equilibrio entre el volumen de la producción necesaria en la Comunidad y las posibilidades de comercialización de dicha producción y, por otra parte, los precios de dichos productos en los mercados exteriores;

Considerando que la aplicación de estos criterios obliga a fijar el importe de las ayudas aplicables en las campañas de comercialización 1996/97 y 1997/98 en los niveles que se indican en el Anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para las campañas de comercialización 1996/97 y 1997/ 98, los importes de la ayuda concedida en el sector de las semillas y mencionada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2358/71 se fijan conforme al Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo

El presidente

J. BARROT

ANEXO

CAMPAÑAS DE COMERCIALIZACION 1996/97 Y 1997/98

Ayudas aplicables en la Comunidad

(en ecus/100 kg)

Código NC Designación Importe de la ayuda

1996/97 1997/98

1. CERES

ex 1001 90 10 Triticum spelta L. 14,37 14,37

1006 10 10 Oryza sativa L. 14,85 14,85

- variedas tipo «Japónica» 17,27 17,27

- variedas tipo «Indica»

2. OLEAGINEAE

ex 1204 00 10 Linum usitatissimum L. (lino textil) 28,38 28,38

ex 1204 00 10 Linum usitatissimum L. (lino oleaginoso) 22,46 22,46

ex 1207 99 10 Cannabis sativa L. (monoico) 20,53 20,53

3. GRAMINEAE

ex 1209 29 10 Agrostis canina L. 75,95 75,95

ex 1209 29 10 Agrostis gigantea Roth. 75,95 75,95

ex 1209 29 10 Agrotis stolonifera L. 75,95 75,95

ex 1209 29 10 Agrotis capillaris L. 75,95 75,95

ex 1209 29 80 Arrhenatherum elatius (L.) P. Beaux. ex 67,14 67,14

J.S. y K.B. Presl.

ex 1209 29 10 Dactylis glomerata L. 52,77 52,77

ex 1209 23 80 Festuca arundinacea Schreb. 58,93 58,93

ex 1209 23 80 Festuca ovina L. 43,59 43,59

1209 23 11 Festuca pratensis Huds. 43,59 43,59

1203 23 15 Festuca rubra L. 36,83 36,83

ex 1209 29 80 Festulolium 32,36 32,36

1209 25 10 Lolium multiflorum Lam. 21,13 21,13

1209 25 90 Lolium perenne L.

- de gran persistencia, tardío o semi 34,90 34,90

-tardío

- nuevas variedades y otras 25,96 25,96

- de escasa persistencia, semitardía 19,20 19,20

, semiprecoz o precoz

ex 1209 29 80 Lolium x boucheanum Kunth 21,13 21,13

ex 1209 29 80 Phleum Bertolinii (DC) 50,96 50,96

1209 26 00 Phleum pratense L. 83,56 83,56

ex 1209 29 80 Poa nemoralis L. 38,88 38,88

1209 24 00 Poa pratensis L. 38,52 38,52

ex 1209 29 10 Poa palustris y Poa trivialis L. 38,88 38,88

4. LEGUMINOSAE

ex 1209 29 80 Hedysarum coronarium L. 36,47 36,47

ex 1209 29 80 Medicago lupulina L. 31,88 31,88

ex 1209 21 00 Medicago sativa L. (ecotipos) 22,10 22,10

ex 1209 21 00 Medicago Sativa L. (variedades) 36,59 36,59

ex 1209 29 80 Onobrichis vicifolia Scop. 20,04 20,04

ex 0713 10 10 Pisum sativum L. (partim) (guisante 0 0

forrajero)

ex 1209 22 80 Trifolium alexandrinun L. 45,76 45,76

ex 1209 22 80 Trifolium hybridum L. 45,89 45,89

ex 1209 22 80 Trifolium incarnatum L. 45,76 45,76

1209 22 10 Trifolium pratense L. 53,49 53,49

ex 1209 22 80 Trifolium repens L. 75,11 75,11

ex 1209 22 80 Trifolium repens L. var. giganteum 70,76 70,76

ex 1209 22 80 Trifolium resupinatum L. 45,76 45,76

ex 0713 50 10 Vicia faba L. (partim) (haboncillo) 0 0

ex 1209 29 10 Vicia sativa L. 30,67 30,67

ex 1209 29 10 Vicia villosa Roth. 24,03 24,03

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

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