Reglamento (CE) nº 1550/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se fijan las primas y los umbrales de garantía del tabaco en hoja por grupo de variedades de tabaco para la cosecha de 1995.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80911
Número oficial:
DOUE-L-1995-80911
Publicación:
30/06/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2075/92 del Consejo, de 30 de julio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que, al fijar las primas en el sector del tabaco crudo, deben tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que la política agrícola común tiene como objetivos, en particular, garantizar a la población agrícola un nivel de vida equitativo, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar a los consumidores suministros a precios razonables; que en la cuantía de las primas deben tenerse particularmente en cuenta las posibilidades de comercialización pasadas y futuras de los distintos tabacos, en condiciones normales de competencia;

Considerando que en el párrafo según del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2075/92 se dispone que los umbrales de garantía de cada grupo de variedades se reparten anularmente entre los Estados miembros productores; que es preciso fijar el nivel de tales umbrales para la cosecha de 1995 basándose, en particular, en las condiciones de mercado y en las condiciones socioeconómicas y agronómicas de las zonas de producción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1995, el importe de la prima a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades de tabaco crudo y los importes suplementarios.

Artículo 2

En el Anexo II del presente Reglamento se fijan, para la cosecha de 1995, los umbrales de garantía contemplados en los artículos 8 y 9 del Reglamento

(CEE) nº 2075/92 con respecto a cada grupo de variedades y a cada Estado miembro.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 29 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. BARROT ANEXO I

PRIMAS PARA EL TABACO EN HOJA DE LA COSECHA DE 1995

I II III IV

Flue cured Light air cured Dark air cured Fire cured

ecus/kg 2,70965 2,16748 2,16748 2,38362

V VI VII VIII

Sun cured Basmas Katerini Kaba Koulak

ecus/kg 2,16748 3,75415 3,18541 2,27615

IMPORTES SUPLEMENTARIOS

Variedades ecus/kg

Badischer Geudertheimer, Pereg, Korso 0,4238

Badischer Burley E y sus híbridos 0,6786

Virgin D y sus híbridos, Virginia y sus híbridos 0,3876

Paraguay y sus híbridos, Dragon vert y sus híbridos, Philippin, 0,3163

Petit Grammont (Flobecq), Semois, Appelterre

Nijkerk 0,1847

Misionero y sus híbridos, Rio Grande y sus híbridos 0,2016

ANEXO II

UMBRALES DE GARANTIA 1995

I II III IV V

Flue cured Light air Dark air Fire cured Sun cured

cured cured

Italia 48 000 46 500 17 400 6 900 14 000

Grecia 30 700 12 400 15 700

España 29 000 2 470 10 800 30

Portugal 5 500 1 200

Francia 8 430 7 000 12 170

Alemania 3 000 4 500 4 500

Bélgica 200 1 700

Austria 30 570

124 660 74 840 46 570 6 930 29 700

(en toneladas)

Otros

VI VII VIII

Basmas Katerini Kaba Koulak Total

Italia 132 800

Grecia 26 100 22 250 19 550 126 700

España 42 300

Portugal 6 700

Francia 27 600

Alemania 12 000

Bélgica 1 900

Austria 600

26 100 22 250 19 550 350 600

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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