LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2087/97 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 46 y artículo 81,
Considerando que, habida cuenta del tiempo necesario para ultimar el examen de los programas, procede prorrogar el plazo previsto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1435/97 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1035/98 (4), para la firma de los contratos;
Considerando que la consecuencia de la norma prevista en el texto modificado es que la fecha límite es el 1 de julio de 1998 y que, por ello, este Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1435/97 quedará sustituido por el texto siguiente:
«2. Los contratos celebrados en el marco de esta campaña de promoción se firmarán a más tardar el 27 de julio de 1998. El pago de los contratos se efectuará, a más tardar, tres meses después de que se hayan ejecutado correctamente.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 1998.
Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión
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(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.
(2) DO L 292 de 25. 10. 1997, p. 1.
(3) DO L 196 de 24. 7. 1997, p. 58.
(4) DO L 148 de 19. 5. 1998, p. 9.