LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n°1257/1999(2), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 27,
(1) Considerando que, según dispone el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (CE) n° 2200/96, es preciso fijar un umbral de intervención cuando el mercado de alguno de los productos incluidos en el anexo II del citado Reglamento acuse o pueda acusar desequilibrios que den o puedan dar lugar a un volumen demasiado cuantioso de retiradas; que tal situación podría provocar dificultades presupuestarias para la Comunidad;
(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1547/98 de la Comisión(3) fijó un umbral de intervención de manzanas para la campaña 1998/99; que, habida cuenta de que este producto sigue cumpliendo las condiciones fijadas en el mencionado artículo 27, procede volver a fijar un umbral de intervención de este producto para la campaña de comercialización 1999/2000 en función de un porcentaje de la media de la producción destinada al consumo en fresco de las cinco últimas campañas para las que de disponga de datos; que procede asimismo determinar para este producto el período que ha de tenerse en cuenta para valorar el rebasamiento del umbral de intervención;
(3) Considerando que, en aplicación del artículo 27 antes citado, el rebasamiento del umbral de intervención acarrea una disminución de la indemnización comunitaria de retirada durante la campaña siguiente; que es preciso determinar las consecuencias del rebasamiento para el mencionado producto y fijar una reducción proporcional a su importancia, dentro de los límites de un porcentaje determinado;
(4) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y las hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El umbral de intervención de manzanas para la campaña 1999/2000 queda fijado en 486900 toneladas.
2. Para determinar el rebasamiento del umbral de intervención, se tomarán como base las retiradas entre el 1 de junio de 1999 y el 31 de mayo de 2000.
Artículo 2
Si la cantidad de manzanas retiradas durante el período señalado en el apartado2 del artículo 1 rebasa el umbral fijado en el apartado 1 del artículo 1, la indemnización comunitaria de retirada fijada en aplicación del artículo 26 del Reglamento (CE) no 2200/96 se reducirá, durante la campaña de comercialización siguiente, de forma proporcional a la importancia del rebasamiento respecto de la producción que haya servido de base para el cálculo del umbral en cuestión.
No obstante, la indemnización comunitaria de retirada no podrá ser superior al30 %.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 202 de 18.7.1998, p. 23.