LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, a raíz de la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Bélgica, las autoridades de ese país adoptaron medidas sanitarias en virtud de la Directiva 80/217/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, por la que se establecen medidas comunitarias de la lucha contra la peste porcina clásica , cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, al mismo tiempo, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino de ese Estado miembro mediante el Reglamento (CE) nº 3337/93 de la Comisión , derogado por el Reglamento (CE) nº 2303/94
Considerando que las medidas excepcionales de apoyo al mercado aplicadas del 22 de noviembre de 1993 al 27 de septiembre de 1994 incluían la adquisición, por parte de las autoridades belgas, de cerdos vivos procedentes de la zona de protección y su transformación en productos no destinados a la alimentación humana;
Considerando que, en diciembre de 1993, las autoridades veterinarias belgas procedieron a adquirir cerdos vivos procedentes de la zona de protección situada en la región de Wingene, que se caracteriza por una elevada densidad de ganado porcino ; que dichos cerdos estaban sujetos a las restricciones de la libre circulación de ganado porcino resultantes de la aplicación de las medidas destinadas a impedir la propagación de la peste porcina clásica y, su adquisición contribuyó a evitar una perturbación grave del mercado de porcino en Bélgica ; que dichos cerdos se transformaron de la misma manera que aquéllos a los que hace referencia el Reglamento (CE) nº 3337/93 ;
Considerando que la presencia de peste porcina clásica en las zonas productoras de Flandes y la lucha contra esta epizootia mantuvieron ocupados a los recursos administrativos durante un largo período; que, por ello, no fue posible aclarar con la rapidez necesaria el carácter exacto de las adquisiciones en la región de Wingene y determinar si correspondían a las medidas veterinarias o a las medidas excepcionales de apoyo al mercado ; que, como consecuencia de este retraso, las adquisiciones no se pudieron incluir entre las medidas de apoyo introducidas por el Reglamento (CE) nº 3337/93 puesto que dicho Reglamento se había derogado ya ;
Considerando que las mencionadas adquisiciones produjeron el mismo efecto positivo en el mercado que las efectuadas con arreglo al Reglamento (CE) nº 3337/93 ; que, por tanto, está justificado asimilarlas a las medidas excepcionales de apoyo al mercado adoptadas mediante ese Reglamento y aplicar el sistema de financiación en él establecido ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. La adquisición de 58 047 cerdos efectuada en diciembre de 1993 por las autoridades veterinarias belgas en la región de Wingene se considera medida excepcional de apoyo al mercado.
2. El Presupuesto de la Comunidad sufragará la adquisición de 40 633 cerdos vivos.
3. El Presupuesto nacional se hará cargo de la adquisición de 17414 cerdos vivos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión