Reglamento (CE) nº 1518/2002 de la Comisión, de 23 de agosto de 2002, por el que se autorizan, en lo que concierne a determinadas regiones de la Comunidad, excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2316/1999 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81494
Número oficial:
DOUE-L-2002-81494
Publicación:
24/08/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 327/2002 (4), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 en lo que respecta a las condiciones para la concesión de los pagos por superficie y, en particular, las relativas a la retirada de tierras.

(2) De conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, las superficies retiradas deberán seguir estándolo durante todo el período comprendido entre el 15 de enero, como máximo y el 31 de agosto, como mínimo, y, salvo disposición en contrario, no podrán ser utilizadas para la producción agrícola ni con fines lucrativos. Como consecuencia de las inundaciones que se produjeron en determinadas regiones de la Comunidad se ha visto afectado el albergue del ganado, el abastecimiento de forrajes y los productores pueden sufrir graves pérdidas de ingresos si se ven obligados a poner en venta el ganado ante la imposibilidad de proporcionarle su alimentación habitual. Por consiguiente, como solución alternativa de carácter temporal, es conveniente, en casos debidamente justificados de acuerdo con criterios objetivos y siempre que al menos el 33 % de las superficies forrajeras de la explotación afectada hayan resultado inundadas, autorizar la utilización de las tierras retiradas de la producción con arreglo al régimen de los cultivos herbáceos, estableciendo, no obstante, medidas que garanticen que dicha utilización continuará teniendo un fin no lucrativo.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Durante la campaña 2002/03 y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, en las regiones enumeradas en el anexo del presente Reglamento podrán utilizarse para el albergue y la alimentación del ganado las tierras retiradas de la producción, a condición de que se trate de casos debidamente justificados de acuerdo con criterios objetivos y de que al menos el 33 % de las superficies forrajeras de la explotación afectada hayan resultado inundadas.

2. Las autoridades nacionales adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que las tierras retiradas de la producción se utilicen sin fines lucrativos y, en particular, que los productos cosechados en esas tierras queden excluidos del régimen de ayuda para los forrajes desecados establecido por el Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo (5).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 9 de agosto de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

(3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43.

(4) DO L 51 de 22.2.2002, p. 14.

(5) DO L 63 de 21.3.1995, p. 1.

ANEXO

DEUTSCHLAND

Niedersachsen (gesamtes Gebiet)

Sachsen-Anhalt (Landkreise: Stendal, Salzwedel, Ohrekreis, Bördekreis, Halberstadt, Wernigerode, Quedlinburg, Wittenberg, Jerichower Land, Anhalt-Zerbst, Köthen, Bitterfeld, Bernburg)

Mecklenburg-Vorpommern (Landkreise: Ludwigslust, Parchim, Nordwest Mecklenburg, Güstrow, Demmin, Mecklenburg-Strelitz)

Schleswig-Holstein (gesamtes Gebiet)

Brandenburg (gesamtes Gebiet)

Sachsen (gesamtes Gebiet)

Bayern (Regierungsbezirke: Oberbayern, Schwaben, Niederbayern; Landkreise: Regensburg, Cham, Schwandorf)

UNITED KINGDOM

Scotland

Northern Ireland

England:

- Counties: Avon, Durham, Humberside, North Yorkshire, Somerset, West Yorkshire, Wiltshire

IRELAND

ÖSTERREICH

Niederösterreich (gesamtes Bundesland)

Oberösterreich (gesamtes Bundesland)

Salzburg (Politische Bezirke: Flachgau, Hallein).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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