Reglamento (CE) nº 1514/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81846
Número oficial:
DOUE-L-2001-81846
Publicación:
26/07/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, sus artículos 36 y 37,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 5 del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1696/71 del Consejo (4) establece la fijación del importe de la ayuda para el lúpulo producido en la Comunidad por un período de cinco años desde la cosecha de 1996 a la cosecha de 2000.

(2) La Comisión, tal como se establece en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 1696/71, presentó al Consejo un informe sobre la evolución de la economía del sector del lúpulo en la Comunidad Europea. Dicho informe muestra una adaptación progresiva de la producción a las exigencias de la demanda tanto desde el punto de vista cuantitativo, mediante una reducción de las superficies y de las cantidades producidas, como cualitativo a través de una reconversión varietal, particularmente en beneficio de las variedades más solicitadas por la industria cervecera.

(3) Resulta oportuno prolongar durante un período de tres años el importe de la ayuda actualmente vigente y prever un informe que abarque este nuevo período.

(4) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CEE) n° 1696/71 con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 1696/71 quedará modificado como sigue:

1) El texto de la letra a) del apartado 5 del artículo 12 se sustituirá por el siguiente:

"a) El importe de dicha ayuda por hectárea será el mismo para todos los grupos de variedades. A partir de la cosecha de 1996, queda fijado en 480 euros/ha para un período de ocho años".

2) El texto de la letra d) del apartado 5 del artículo 12 se sustituirá por el siguiente:

"d) La retención de la ayuda podrá acumularse durante un período máximo de tres años; al final de este período deberá haberse gastado toda la ayuda retenida".

3) En el párrafo segundo del artículo 18, la fecha de 1 de septiembre de 2000 se sustituirá por la de 31 de diciembre de 2003.

4) Se suprimirá el artículo 19.

5) El texto del artículo 20 se sustituirá por el siguiente:

"Artículo 20

1. La Comisión estará asistida por un 'Comité de gestión del lúpulo' (denominado en lo sucesivo 'el Comité').

2. En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

3. El Comité aprobará su Reglamento interno".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

_____________________________

(1) DO C 96 E de 27.3.2001, p. 345.

(2) Dictamen emitido el 13 de junio de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Dictamen emitido el 25 de abril de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(4) DO L 175 de 4.8.1971, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 191/2000 (DO L 23 de 28.1.2000, p. 4).

(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida