LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1883/78 del Consejo, de 2 de agosto de 1978, relativo a las normas generales sobre la financiación de las intervenciones por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección "Garantía" (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1259/96 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La coyuntura actual en el sector de la carne de vacuno hace prever que durante el ejercicio de 2001 se producirán compras de intervención de este producto.
(2) Los precios de venta previstos del alcohol y de la carne de vacuno son actualmente inferiores a sus precios de compra de intervención pública.
(3) Por lo tanto, es conveniente depreciar ambos productos en el momento de su compra de intervención pública.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 2234/2000 de la Comisión (3) se completará con los productos y los coeficientes "k" siguientes:
"Alcohol: ...................................... 0,70
Carne de vacuno en cuartos: ........ 0,40
Carne de vacuno deshuesada: ...... 0,40.".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2000.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2001.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 216 de 5.8.1978, p. 1.
(2) DO L 163 de 2.7.1996, p. 10.
(3) DO L 256 de 10.10.2000, p. 11.