Reglamento (CE) nº 1511/98 de la Comisión, de 15 de julio de 1998, por el que se fija un complemento de ayuda para los concentrados de tomate y sus derivados para la campaña 1997/98.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81303
Número oficial:
DOUE-L-1998-81303
Publicación:
16/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1346/97 de la Comisión (3) fijó el precio mínimo y el importe de la ayuda a los productos transformados a base

de tomate para la campaña 1997/98;

Considerando que el apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados se disminuirá en un 5,37 % con objeto de no sobrepasar los gastos globales como consecuencia del aumento de las cuotas francesa y portuguesa aplicables a los concentrados; que, en su caso, se abona un complemento de la ayuda a los concentrados de tomate y sus derivados después de la campaña si no se ha utilizado totalmente el aumento de las cuotas francesas y portuguesas;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1491/97 (5), los Estados miembros han comunicado las cantidades de tomate transformadas dentro y fuera de las cuotas; que, en los casos de Francia y Portugal, no se han utilizado totalmente las cuotas de concentrados disponibles para la campaña 1997/98; que, por lo tanto, debe abonarse a las fábricas de transformación que hayan presentado una solicitud de ayuda con arreglo al apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 un complemento de la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados por el Reglamento (CE) n° 1346/97;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo del presente Reglamento se fija el complemento de la ayuda para los concentrados de tomate, el zumo de tomate y los copos de tomate establecido en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96.

2. El organismo indicado en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 abonará a los transformadores el complemento de ayuda fijado en el presente Reglamento basándose en las solicitudes de ayuda que hayan presentado con arreglo a dicho artículo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.

(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.

(3) DO L 185 de 15. 7. 1997, p. 7.

(4) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.

(5) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 27.

ANEXO

COMPLEMENTO DE LA AYUDA A LA PRODUCCION

Campaña 1997/98

Producto Ecus por 100 Kg netos

1. Concentrado de tomate con un contenido en extracto

seco igual o superior al 28% pero inferior al 30% 0,986

2. Copos de tomate 3,282

3. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco

igual osuperior al 7% pero inferior al 12%

a) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 7% pero inferior al 8% 0,255

b) con un contenido en extracto secoigua o superior

al 8% pero inferior al 10 0,306

c) con un contenido en extracto seco igual o superior

10% 0,374

4. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco

inferior al 7%

a) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 5% 0,205

b) con un contenido en extracto seco igual o superior

al 4,5 % pero inferior al 5% 0,161

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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Reglamento 18/03/2026

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