LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 4,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1346/97 de la Comisión (3) fijó el precio mínimo y el importe de la ayuda a los productos transformados a base
de tomate para la campaña 1997/98;
Considerando que el apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96 dispone que la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados se disminuirá en un 5,37 % con objeto de no sobrepasar los gastos globales como consecuencia del aumento de las cuotas francesa y portuguesa aplicables a los concentrados; que, en su caso, se abona un complemento de la ayuda a los concentrados de tomate y sus derivados después de la campaña si no se ha utilizado totalmente el aumento de las cuotas francesas y portuguesas;
Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1491/97 (5), los Estados miembros han comunicado las cantidades de tomate transformadas dentro y fuera de las cuotas; que, en los casos de Francia y Portugal, no se han utilizado totalmente las cuotas de concentrados disponibles para la campaña 1997/98; que, por lo tanto, debe abonarse a las fábricas de transformación que hayan presentado una solicitud de ayuda con arreglo al apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 un complemento de la ayuda fijada para los concentrados de tomate y sus derivados por el Reglamento (CE) n° 1346/97;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo del presente Reglamento se fija el complemento de la ayuda para los concentrados de tomate, el zumo de tomate y los copos de tomate establecido en el párrafo segundo del apartado 10 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2201/96.
2. El organismo indicado en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 504/97 abonará a los transformadores el complemento de ayuda fijado en el presente Reglamento basándose en las solicitudes de ayuda que hayan presentado con arreglo a dicho artículo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 297 de 21. 11. 1996, p. 29.
(2) DO L 303 de 6. 11. 1997, p. 1.
(3) DO L 185 de 15. 7. 1997, p. 7.
(4) DO L 78 de 20. 3. 1997, p. 14.
(5) DO L 202 de 30. 7. 1997, p. 27.
ANEXO
COMPLEMENTO DE LA AYUDA A LA PRODUCCION
Campaña 1997/98
Producto Ecus por 100 Kg netos
1. Concentrado de tomate con un contenido en extracto
seco igual o superior al 28% pero inferior al 30% 0,986
2. Copos de tomate 3,282
3. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco
igual osuperior al 7% pero inferior al 12%
a) con un contenido en extracto seco igual o superior
al 7% pero inferior al 8% 0,255
b) con un contenido en extracto secoigua o superior
al 8% pero inferior al 10 0,306
c) con un contenido en extracto seco igual o superior
10% 0,374
4. Zumo de tomate con un contenido en extracto seco
inferior al 7%
a) con un contenido en extracto seco igual o superior
al 5% 0,205
b) con un contenido en extracto seco igual o superior
al 4,5 % pero inferior al 5% 0,161