Reglamento (CE) nº 1509/94 de la Comisión, de 29 de junio de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3472/85 relativo a las modalidades de compra y de almacenamiento del aceite de oliva por los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80909
Número oficial:
DOUE-L-1994-80909
Publicación:
30/06/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3179/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 12,

Considerando que, a fin de fomentar la política de calidad, resulta oportuno reforzar los criterios cualitativos exigidos para el régimen de intervención; que, para ello, es conveniente excluir de dicho régimen los aceites lampantes con más de 6 grados de acidez y, al mismo tiempo, introducir un ligero ajuste en las depreciaciones con objeto de reflejar mejor la realidad del mercado; que, para lograr una correcta gestión del régimen de intervención, conviene asimismo efectuar un ajuste de las bonificaciones correspondientes a los aceites de mejor calidad a los que, en principio, se puede dar salida en el mercado; que, para lograr una mayor estabilidad de éste, resulta adecuado modificar en dos etapas el baremo de las bonificaciones y depreciaciones;

Considerando que, para garantizar un mayor control de la calidad del aceite ofrecido a los organismos de intervención, es necesario completar los métodos de análisis que se utilicen a tal fin;

Considerando que, habida cuenta de los análisis que deben efectuarse en el caso de los aceites vírgenes distintos de los lampantes, es conveniente mantener un plazo suplementario de pago para dichos aceites;

Considerando que el Comité de gestión de las materias grasas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3472/85 de la Comisión (3) quedará modificado como sigue:

1) En el párrafo segundo del artículo 1 los términos « no sobrepase el 8 % » se sustituye por los términos « no sobrepase el 6 % ».

2) En la letra a) del párrafo primero del apartado 4 del artículo 2, los términos « en los Anexos II, III, VIII, IX, X A y B y XI » se sustituirán por los términos « en los Anexos II, III, IV, VIII, IX, X A y B y XI ».

3) En el artículo segundo del apartado 4 del artículo 3 se suprimirán los términos « para la campaña 1992/93 ».

4) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

No obstante, hasta el 31 de octubre de 1994, el Anexo bis del presente Reglamento se aplicará en lugar del Anexo del Reglamento (CEE) no 3472/85.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 285 de 20. 11. 1993, p. 9.

(3) DO no L 333 de 11. 12. 1985, p. 5.

ANEXO

TABLA OMITIDA

ANEXO bis

TABLA OMITIDA

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