Reglamento (CE) nº 1503/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se exime a determinados Estados miembros de la obligación de proceder a compras públicas de ciertas frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80823
Número oficial:
DOUE-L-1995-80823
Publicación:
30/06/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18de mayo de 1972, por el que se establece la organizacióncomún de mercados en el sector de las frutas y hortalizas,cuya última modificación la constituye el Reglamento(CE) nº 1363/95, y, en particular, el apartado 4de su artículo 19 bis,Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1852/85 de laComisión de 2 de julio de 1985, por el que se establecenmodalidades de aplicación para eximir de la obligación delos Estados miembros de proceder a compras públicas dedeterminadas especies de frutas y hortalizas, prevé lasinformaciones que los Estados miembros deben suministrara la Comisión para que se les exima, a petición suya,de la obligación de proceder a compras públicas deconformidad con el apartado 4 del artículo 19 bis delReglamento (CEE) nº 1035/72;Considerando que dichas informaciones deben referirsebien sea a la proporción de cada uno de los productosmencionados en el artículo 19 bis del Reglamento (CEE)nº 1035/72 comercializados a través de organizaciones deproductores reconocidas, bien a la proporción de laproducción recolectada de dichos productos en el territoriodel Estado miembro de que se trate en el curso delas tres campañas precedentes;Considerando que dichas informaciones han sido suministradaspor los Estados miembros; que las condicionesde exención previstas en el Reglamento (CEE) nº 1852/85se cumplen por parte de algunos de dichos Estados paradeterminados productos para la campaña 1995/96; queconviene por ello exonerar a los Estados miembros quehan efectuado la solicitud de la obligación de proceder acompras públicas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Estados miembros que se citan a continuación estánexentos de la obligación de proceder a compras públicas,con arreglo al artículo 19 bis del Reglamento (CEE) nº1035/72, de peras, durante el período del 1 de julio al 31de agosto de 1995, y de melocotones, albaricoque, tomates y berenjenas, durante toda la campaña 1995/96:

Bélgica

Dinamarca

Alemania

Irlanda

Luxemburgo

Países Bajos

Reino Unido.

Para Grecia dicha exención se aplicará únicamente a lasperas durante el período de verano anteriormente mencionado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de lasComunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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