Reglamento (CE) nº 1500/98 de la Comisión, de 14 de julio de 1998, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, de semillas de colza y nabina y de semillas de girasol para la campaña de comercialización 1998/99.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81292
Número oficial:
DOUE-L-1998-81292
Publicación:
15/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2309/97 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 se especifica que la Comisión fijará una cantidad de referencia regional prevista para cada región determinada en el plan de regionalización de un Estado miembro, teniendo en cuenta la relación existente entre el rendimiento de cereales o de semillas oleaginosas en esta región y el rendimiento medio comunitario de dichos productos;

Considerando que el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que los productores que soliciten un pago compensatorio

para semillas oleaginosas tendrán derecho a un anticipo no mayor del 50 % de la cantidad de referencia regional prevista; que sin embargo, las previsiones de las superficies de oleaginosas para la cosecha de 1998 y los precios previstos para la campaña 1998/99 indican que existe, teniendo en cuenta el traspaso probable de la sanción aplicada en 1997/98, un riesgo de que el nivel del anticipo fijado en el 50 % del importe regional previsto, supere el importe de referencia final; que, por lo tanto, es conveniente reducir las cantidades previstas de la sanción aplicada en 1997/98 y fijar el nivel del anticipo en el 50 % de dichas cantidades regionales previstas adaptadas;

Considerando que el Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I se presenta una breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas,

de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

2. En el anexo II se indican las cantidades de referencia regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1998/99.

Artículo 2

El valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas oleaginosas en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 será igual al 50 % de la cantidad de referencia regional prevista que figura en el anexo II, en la campaña de comercialización 1998/99.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 3.

ANEXO I

Breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas destinadas a los productores de semillas oleaginosas en la campaña de comercialización 1998/99

Las cantidades de referencia regionales previstas se han calculado de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

Dichas cantidades han sido calculadas por la Comisión ateniéndose a los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en

el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento y a la decisión de los Estados miembros de basar la relación de los rendimientos en los cereales o en las semillas oleaginosas de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento.

En el anexo II figuran las cantidades de referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1998/99.

ANEXO II

CANTIDADES DE REFERENCIA REGIONALES PREVISTAS PARA 1998/99

TABLA OMITIDA

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €