LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2491/98(2), y, en particular, su artículo 7,
(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1349/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen diversas medidas referentes a la importación de productos agrícolas transformados de Suiza a fin de incorporar los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay en el sector agrícola(3) establece, en el apartado 1 de su artículo 1, los importes de base que se tienen en cuenta en el cálculo de los elementos agrícolas y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de las mercancías originarias de Suiza; que los derechos resultantes de dichas medidas no podrán ser superiores a los derivados de la aplicación del arancel aduanero común;
(2) Considerando que el Reglamento (CE) n° 1460/96 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 2495/97(5), establece las modalidades de aplicación de los regímenes de intercambios preferenciales, aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, que se contemplan en el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3448/93,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos del presente Reglamento establecen, para el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000, ambos inclusive, los elementos agrícolas y los derechos adicionales correspondientes aplicables a la importación de mercancías procedentes de Suiza a las que se aplica el Reglamento (CE) n° 3448/93.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.
Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 309 de 19.11.1998, p. 28.
(3) DO L 162 de 26.6.1999, p. 1.
(4) DO L 187 de 26.7.1996, p. 18.
(5) DO L 343 de 13.12.1997, p. 18.
ANEXO I
Elementos agrícolas (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables, del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 inclusive, a la importación en la Comunidad procedente de Suiza
TABLA OMITIDA
ANEXO II
TABLA OMITIDA
ANEXO III
Importes de los derechos adicionales sobre el azúcar (AD S/Z) y sobre la harina (AD F/M) (por 100 kilogramos de peso neto) aplicables a la importación en la Comunidad procedente de Suiza, del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000 inclusive
TABLA OMITIDA