Reglamento (CE) nº 1494/2000 de la Comisión, de 10 de julio de 2000, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1374/98, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación y la apertura de contingentes arancelarios en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81242
Número oficial:
DOUE-L-2000-81242
Publicación:
11/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1040/2000 (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (CE) n° 1374/98 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1491/2000 (4), dispone que los contingentes arancelarios de importación contemplados en los Acuerdos GATT/OMC y no especificados por país de origen se distribuyan a partes iguales en dos semestres.

(2) Las solicitudes de certificados de importación se presentan generalmente durante los diez primeros días de julio. No obstante, atendiendo a la fecha de adopción del Reglamento (CE) n° 1491/2000, resulta oportuno prorrogar el plazo de representación de las solicitudes de certificados. A fin de garantizar la continuidad del régimen, cabe disponer la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento y su aplicación a partir del 1 de julio de 2000.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1374/98, las solicitudes de importación referidas a las cantidades contempladas en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1374/98 y correspondientes al segundo semestre de 2000 podrán presentarse hasta el 21 de julio de 2000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 118 de 19.5.2000, p. 1.

(3) DO L 185 de 30.6.1998, p. 21.

(4) DO L 168 de 8.7.2000, p. 10.

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