Reglamento (CE) nº 1491/97 de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 504/97 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81524
Número oficial:
DOUE-L-1997-81524
Publicación:
30/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 9 e su artículo 4 y su artículo 26,

Considerando que el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 504/97 de la Comisión (2) establece que, en caso de que para un producto concreto el precio mínimo pagadero al productor no se haya publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas al menos quince días antes del inicio de

la campaña de comercializaciòn, la fecha límite de firma de los contratos será el decimoquinto día siguiente al de la publicación del precio; que, dados los nuevos requisitos impuestos por el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2201/96 en lo que respecta a los contratos a los transformadores y a las organizaciones de productores, en 1997 este plazo es en algunos casos insuficiente; que, por tanto, para el primer año de aplicación es necesario fijar como fecha límite de la firma de los contratos para estos productos el 31 de julio de 1997;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 5 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 504/97 se añadirá el siguiente párrafo:

«No obstante, para la campaña 1997/98, la fecha límite para la firma de los contratos mencionada en el párrafo anterior será el 31 de julio de 1997».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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