LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, aprobado por la Decisión 93/742/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión (3), establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en él.
(2) Dicho Protocolo fue modificado por la Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Hungría, de 16 de abril de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados prevista en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo (4), la cual prevé una reducción de los derechos aplicables a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de la República de Hungría a partir del 1 de enero de 2002.
(3) Por consiguiente, es necesario establecer conforme al Protocolo n° 3 los derechos aplicables del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 a la importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas procedentes de la República de Hungría.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos aplicables del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 a la importación de mercancías procedentes de la República de Hungría, que figuran en los cuadros 2a y 2b del anexo I al Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, se especifican en los anexos I, II y III del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
___
(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.
(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.
(3) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.
(4) DO L 172 de 2.7.2002, p. 38.
ANEXO 1
CUADRO A
(Cuadro 2a del anexo 1 de la Decisión n° 2/2002)
Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 11
CUADRO B
(Cuadro 2b del anexo 1 de la Decisión n° 2/2002)
Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 16
ANEXO 2
ELEMENTOS AGRÍCOLAS
Hungría - Del 1.1.2002 al 31.12.2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 22
ANEXO 3
DERECHOS ADICIONALES
Hungría - Del 1.1.2002 al 31.12.2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22