Reglamento (CE) nº 1489/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se especifican los derechos aplicables del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 a la importación a la Comunidad de determinadas mercancías procedentes de la República de Hungría, a las que se aplica el Reglamento (CE) nº 3448/93 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81471
Número oficial:
DOUE-L-2002-81471
Publicación:
21/08/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, aprobado por la Decisión 93/742/Euratom, CECA, CE del Consejo y de la Comisión (3), establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que figuran en él.

(2) Dicho Protocolo fue modificado por la Decisión n° 2/2002 del Consejo de asociación UE-Hungría, de 16 de abril de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados prevista en el Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo (4), la cual prevé una reducción de los derechos aplicables a las importaciones de determinadas mercancías procedentes de la República de Hungría a partir del 1 de enero de 2002.

(3) Por consiguiente, es necesario establecer conforme al Protocolo n° 3 los derechos aplicables del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 a la importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas procedentes de la República de Hungría.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los derechos aplicables del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 a la importación de mercancías procedentes de la República de Hungría, que figuran en los cuadros 2a y 2b del anexo I al Protocolo n° 3 del Acuerdo europeo, se especifican en los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Erkki Liikanen

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

(2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

(3) DO L 347 de 31.12.1993, p. 1.

(4) DO L 172 de 2.7.2002, p. 38.

ANEXO 1

CUADRO A

(Cuadro 2a del anexo 1 de la Decisión n° 2/2002)

Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 11

CUADRO B

(Cuadro 2b del anexo 1 de la Decisión n° 2/2002)

Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Hungría

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 12 A 16

ANEXO 2

ELEMENTOS AGRÍCOLAS

Hungría - Del 1.1.2002 al 31.12.2002

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 17 A 22

ANEXO 3

DERECHOS ADICIONALES

Hungría - Del 1.1.2002 al 31.12.2002

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

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