LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2),
Visto el Reglamento (CE) n° 2362/98 de la Comisión, de 28 de octubre de 1998, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo en lo relativo al régimen de importación de plátanos en la Comunidad (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 756/1999 (4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2 y el anexo del Reglamento (CE) n° 1266/2000 de la Comisión (5), fijan, para el tercer trimestre de 2000, las cantidades disponibles con vistas al segundo período de presentación de solicitudes previsto por el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2362/98.
(2) En aplicación del apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2362/98, sobre la base de las solicitudes presentadas a lo largo del segundo período, cabe fijar sin demora las cantidades por las que puedan expedirse certificados para los orígenes en cuestión.
(3) El presente Reglamento deberá aplicarse inmediatamente para que los certificados puedan expedirse tan rápidamente como sea posible.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Por lo que respecta a las nuevas solicitudes previstas en el artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2362/98, se expedirán certificados de importación de acuerdo con el régimen de importación de plátanos, los contingentes arancelarios y los plátanos tradicionales ACP, para el tercer trimestre de 2000, segundo período:
1) por la cantidad que figure en la solicitud de certificado aplicándole, cuando el origen sea "Panamá", el coeficiente de reducción de 0,3925;
2) por la cantidad que figure en la solicitud de certificado, cuando el origen sea distinto al mencionado en el punto 1.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2000.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
___________________
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.
(3) DO L 293 de 31.10.1998, p. 32.
(4) DO L 98 de 13.4.1999, p. 10.
(5) DO L 144 de 17.6.2000, p. 9.