Reglamento (CE) nº 1488/98 de la Comisión, de 13 de julio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2807/83 por el que se definen las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas de pescado por los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81282
Número oficial:
DOUE-L-1998-81282
Publicación:
14/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2635/97 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2807/83 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 395/98 (4), define las modalidades particulares del registro de los datos relativos a las capturas realizadas por los Estados miembros de especies sometidas a totales admisibles de capturas (TAC) y a cuotas;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 45/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1998 y determinadas condiciones en que pueden pescarse (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 783/98 (6), que el Reglamento (CE) n° 50/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se distribuyen las cuotas de capturas comunitarias de 1998 en aguas de Groenlandia (7), y que el Reglamento (CE) n° 65/98 del Consejo, de 19 de diciembre de 1997, por el que se fijan, para 1998, los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones de peces altamente migratorios, su distribución en cuotas entre los Estados miembros y determinadas condiciones en que pueden pescarse (8), modificado por el Reglamento (CE) n° 1283/98 (9), establecen para 1998 nuevos TAC y los distribuyen entre los Estados miembros con el fin de limitar las capturas de varias poblaciones adicionales de peces o grupos de poblaciones de peces adicionales del Mar del Norte;

Considerando que es necesario, por consiguiente, modificar el Reglamento

(CEE) n° 2807/83;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 2807/83 quedará modificado como sigue:

1) en el punto 1 del anexo VII se añadirá el texto siguiente:

«Lepidorhombus spp. Gallo LEZ

Lophiidae Rape ANF

Psetta maxima Rodaballo TUR

Scophtalmus rhombus Rémol BILL

Rajidae Raya SRX

Limanda limanda Limanda DAB

Platichthys flesus Platija europea FLE

Microstomus kitt Falsa limanda LEM

Glytocephalus cynoglossus Mendo WIT

Mallotus villosus Capelin CAP

Trachurus spp. Horse mackerel JAX

Pandalus borealis Northern prawn PRA

Ammodytidae Sandeel SAN

Solea spp. Common sole SOX

Penaeus spp. "Penaeus" shrimps PEN

Thunnus thynnus Bluefin tuna BFT

Xiphias gladius Swordfish SWO»;

2) en el punto 1 del anexo VII se suprimirán las líneas siguientes:

«Lepidorhombus whiffiagonis Megrim MEG

Lophius spp. Angles/Monk MON

Trachurus Chicharro HOM»;

3) en el punto 2 del anexo VII se añadirá el texto siguiente:

«Boreogadus saida Polar cod POC

Coryphaenoides rupestris Roundnose grenadier RNG»;

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO L 356 de 31. 12. 1997, p. 14.

(3) DO L 276 de 10. 10. 1983, p. 1.

(4) DO L 50 de 20. 2. 1998, p. 17.

(5) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 1.

(6) DO L 113 de 15. 4. 1998, p. 8.

(7) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 72.

(8) DO L 12 de 19. 1. 1998, p. 145.

(9) DO L 178 de 23. 6. 1998, p. 1.

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