Reglamento (CE) nº 1487/94 del Consejo, de 24 de junio de 1994, por el que se fijan los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los tomates, los albaricoques, las peras y las berenjenas para el mes de julio de 1994.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80896
Número oficial:
DOUE-L-1994-80896
Publicación:
29/06/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, para cada uno de los productos que figuran en el Anexo II de dicho Reglamento y para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio de base y un precio de compra; que la comercialización de los

productos en cuestión, cosechados durante una campaña de producción determinada, se escalona entre los meses de enero y diciembre de cada año en el caso del tomate y de la berenjena, entre mayo y agosto en el del albaricoque, entre mayo y octubre en el del melocotón y la nectarina, entre mayo y abril del año siguiente en el de la coliflor y entre junio y mayo del año siguiente en el del limón y de la pera; que, no obstante, con arreglo al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, durante los períodos de escasa comercialización del comienzo y final de la campaña no deben fijarse el precio de base ni el precio de compra;

Considerando que, para garantizar la continuidad de los precios de las coliflores, limones, tomates, albaricoques, melocotones y nectarinas y posibilitar las intervenciones desde el 1 de julio de 1994, en el caso de las peras y las berenjenas, es necesario que, en espera de la decisión correspondiente a la campaña 1994/1995, se fijen el precio de base y el de compra de esos productos para el período del 1 al 31 de julio de 1994,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El precio de base y el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los albaricoques, los tomates, las peras y las berenjenas, para el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio de 1994, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:

TABLA OMITIDA

Estos precios se refieren, respectivamente, a los siguientes productos:

- coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, embaladas,

- melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J.H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embalados,

- nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, embaladas,

- limones de la categoría I y calibre entre 53 y 62 milímetros, embalados,

- albaricoques de la categoría de calidad I y calibre superior a 30 milímetros, embalados,

- tomates de los tipos « redondo » y « asurcado » de la categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, embalados,

- peras de las variedades Beurré Hardy, Bon Chrétien Williams, Conférence, Coscia (Ercolini), Crystallis (Beurré Napoléon, Blanquilla, Tsakonika), Dr. Jules Guyot (Limonera) y Rocha, categoría de calidad I y calibre igual o superior a 60 milímetros, y a las peras de la variedad Empéreur Alexandre (Kaiser Alexandre Bosc), categoría de calidad I, calibre igual o superior a 70 milímetros, embaladas,

- berenjenas de tipo alargado, de la categoría de calidad I y de un calibre superior a 40 milímetros, y de tipo redondo, de la categoría de calidad I y de un calibre superior a 70 milímetros, embaladas.

Estos precios no incluyen el coste del embalaje en que se presenta el producto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

G. MORAITIS

__________

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26).

(2) DO no C 128 de 9. 5. 1994.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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