Reglamento (CE) nº 1482/2002 de la Comisión, de 16 de agosto de 2002, que modifica los Reglamentos (CE) nº 1938/2001, (CE) nº 1939/2001 y (CE) nº 1940/2001 relativos a la apertura de licitaciones permanentes para la reventa, en el mercado interior de la Comunidad, de arroz que obra en poder de los organismos de intervención italiano, griego y español para su uso en los alimentos para animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81465
Número oficial:
DOUE-L-2002-81465
Publicación:
17/08/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión (2), y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n° 75/91 de la Comisión (3), fija los procedimientos y condiciones de puesta a la venta de arroz con cáscara (arroz paddy) por los organismos de intervención.

(2) Dado que la licitación en curso todavía no ha conseguido dar salida a la cantidad puesta a la venta, resulta necesario retrasar la fecha de la última licitación parcial para las licitaciones previstas por los Reglamentos de la Comisión (CE) n° 1938/2001(4), (CE) n° 1939/2001(5) y (CE) n° 1940/2001(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1101/2002(7).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Reglamentos (CE) n° 1938/2001, (CE) n° 1939/2001 y (CE) n° 1940/2001 se modificarán como sigue:

En el apartado 3 del artículo 5, la fecha de "28 de agosto de 2002" se sustituirá por la de "27 de noviembre de 2002".

Artículo 2]

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de agosto de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

(3) DO L 9 de 12.1.1991, p. 15.

(4) DO L 263 de 3.10.2001, p. 11.

(5) DO L 263 de 3.10.2001, p. 15.

(6) DO L 263 de 3.10.2001, p. 19.

(7) DO L 166 de 25.6.2002, p. 16.

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