Reglamento (CE) nº 1478/1999 de la Comisión, de 6 de julio de 1999, por el que se determina, para la campaña de comercialización 1998/99, el importe definitivo de la ayuda para los forrajes desecados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81344
Número oficial:
DOUE-L-1999-81344
Publicación:
07/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo, de 21 de febrero de 1995, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1347/95(2), y, en particular, su artículo 18,

(1)Considerando que el citado Reglamento (CE) n° 603/95 establece en los apartados 2 y 3 de su artículo 3 los importes respectivos de las ayudas que deben abonarse a las empresas transformadoras para los forrajes deshidratados y los forrajes secados al sol, durante la campaña de comercialización 1998/99, hasta el límite de las cantidades máximas garantizadas que se recogen en los apartados 1 y 3 del artículo 4 del mencionado Reglamento;

(2)Considerando que las comunicaciones efectuadas por los Estados miembros a la Comisión en virtud del segundo guión de la letra a) del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 785/95 de la Comisión, de 6 de abril de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los forrajes desecados(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 676/1999(4), indican que se ha rebasado la cantidad máxima garantizada para los forrajes deshidratados y no se ha rebasado la cantidad máxima garantizada para los forrajes secados al sol;

(3)Considerando que procede por lo tanto precisar que el importe de la ayuda contemplado en el citado Reglamento (CE) n° 603/95 debe reducirse, de conformidad con el artículo 5 de dicho Reglamento, en el caso de los forrajes deshidratados; que, en el de los secados al sol, el importe de la ayuda debe abonarse íntegramente a los beneficiarios;

(4)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1998/99, las ayudas a los forrajes desecados establecidas en el Reglamento (CE) n° 603/95, cuyos importes figuran, respectivamente, en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento en el caso de los forrajes deshidratados y en el apartado 3 del artículo 3 en el de los secados, se abonarán de la forma siguiente:

a) el importe de la ayuda para los forrajes deshidratados se reducirá a 65,88 euros por tonelada en todos los Estados miembros;

b) el importe de la ayuda para los forrajes secados al sol se abonará integralmente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 63 de 21.3.1995, p. 1.

(2) DO L 131 de 15.6.1995, p. 1.

(3) DO L 79 de 7.4.1995, p. 5.

(4) DO L 83 de 27.3.1999, p. 40.

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