Reglamento (CE) nº 1476/1999 de la Comisión, de 6 de julio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81342
Número oficial:
DOUE-L-1999-81342
Publicación:
07/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2214/98 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,

(1)Considerando que se han introducido modificaciones en el apéndice III del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres; que, por consiguiente, debe modificarse el anexo C del Reglamento (CE) n° 338/97 para recoger esas modificaciones;

(2)Considerando que deben adaptarse las "Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D" del Reglamento (CE) n° 338/97;

(3)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité sobre el comercio de fauna y flora silvestres,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 338/97 se modificará como sigue:

1) Las "Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D" se modificarán como sigue:

a) el apartado 12 se sustituirá por el texto siguiente:"12. El símbolo 'III' colocado junto al nombre de una especie o un taxón superior indica que la especie o el taxón en cuestión está incluido en el apéndice III del Convenio. En este caso, se indica también el país con respecto al cual esta especie o este taxón superior se incluye en el apéndice III, utilizando los siguientes códigos de dos letras: BO (Bolivia), BR (Brasil), BW (Botsuana), CA (Canadá), CO (Colombia), CR (Costa Rica), GH (Ghana), GT (Guatemala), HN (Honduras), IN (la India), MX (México), MY (Malasia), MU (Mauricio), NP (Nepal), TN (Túnez) y UY (Uruguay).".

b) se añadirá la nota siguiente al final del apartado 15:"+ 219 Población de la especie de México."

2) En el anexo C, la entrada

"MELIACEAE Swietenia macrophylla # 5

(III/BO + 216/BR + 217/CR + 218)

(Caoba americana)"

se sustituirá por

"MELIACEAE Swietenia macrophylla # 5

(III/BO + 216/BR + 217/CR + 218/MX + 219)

(Caoba americana)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 29 de abril de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1999.

Por la Comisión

Ritt BJERREGAARD

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(2) DO L 279 de 16.10.1998, p. 3.

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