LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, sus artículos 12 y 16,
Considerando que, según el Reglamento (CEE) no 1113/93 de la Comisión, de 6 de mayo de 1993, por el que se establecen las normas específicas relativas a los pagos compensatorios para determinados cultivos herbáceos de regadío (3), el beneficio correspondiente al rendimiento fijado para los cultivos herbáceos de regadío debe concederse hasta un límite máximo fijado para cada región de producción; que es conveniente fijar esos límites máximos teniendo en cuenta los datos facilitados por los Estados miembros;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1765/92 establece que los pagos compensatorios deben efectuarse entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre siguiente a la cosecha;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de cereales, materias grasas y forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Anexo del presente Reglamento se fijan, para la campaña 1993/94, los límites máximos aplicables a las superficies de regadío a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1113/93, para las zonas determinadas por Francia en su plan de regionalización.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 16 de octubre de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
__________
(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.
(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.
(3) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 14.
ANEXO
FRANCIA
TABLA OMITIDA