Reglamento (CE) nº 1472/94 de la Comisión, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen las cantidades de referencia regionales previstas y el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol para la campaña de comercialización 1994/95.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80886
Número oficial:
DOUE-L-1994-80886
Publicación:
28/06/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92 se establece que la Comisión ha de fijar una cantidad de referencia regional prevista para cada una de las regiones incluidas en los planes de regionalización de los Estados miembros, basándose en una comparación entre el rendimiento de cereales o semillas oleaginosas de la región y el rendimiento medio comunitario de dichos productos; que, en caso de que un Estado miembro limite la subvencionabilidad de los pagos

compensatorios por cultivos de regadío en una región a una sola variedad de semillas oleaginosas, con arreglo al apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1765/92, es necesario establecer cantidades de referencia regionales previstas específicas para las cosechas de secano y de regadío de dichas semillas; que estas cantidades de referencia específicas deben calcularse para la región correspondiente, teniendo en cuenta las cantidades de referencia regionales previstas, el rendimiento medio y la superficie cultivada de cereales o semillas oleaginosas de secano y de regadío, especificadas por el Estado miembro; que, al establecer las cantidades de referencia específicas, debe respetarse el rendimiento medio de la región correspondiente;

Considerando que, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92, los productores que soliciten pagos compensatorios por las semillas oleaginosas tienen derecho a un anticipo del 50 %, como máximo, de la cantidad de referencia regional prevista;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el Anexo I se presenta una breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92.

2. En el Anexo II se indican las cantidades de referencia regionales previstas correspondientes a la campaña de comercialización 1994/95.

Artículo 2

Sin perjuicio de las disposiciones que adopten los Estados miembros en aplicación del Reglamento (CE) no 3408/93 de la Comisión (3), el valor de los anticipos que han de abonarse a los productores de semillas oleaginosas en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92 será igual, en la campaña de comercialización 1994/95, al 50 % de la cantidad de referencia regional prevista correspondiente que figura en el Anexo II.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.

(3) DO no L 310 de 14. 12. 1993, p. 20.

ANEXO I

Breve explicación del método de cálculo de las cantidades de referencia regionales previstas destinadas a los productores de semillas oleaginosas en

la campaña de comercialización 1994/95

Las cantidades de referencia regionales previstas se han calculado de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92.

Para efectuar dicho cálculo, la Comisión se ha atenido a los datos suministrados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del citado Reglamento. La elección del elemento de comparación de los rendimientos (cereales o semillas oleaginosas) se fundamenta en la letra c) del apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento.

En el Anexo II figuran las cantidades de referencia regionales previstas para la campaña de comercialización 1994/95.

ANEXO II

Cantidades de referencia regionales previstas para 1994/95

TABLA OMITIDA

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