Reglamento (CE) nº 1469/97 del Consejo, de 22 de julio de 1997, que establece la inaplicación excepcional de determinadas disposiciones del Reglamento (CEE) nº 1765/92 por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81505
Número oficial:
DOUE-L-1997-81505
Publicación:
29/07/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando que el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos establecido por el Reglamento (CEE) n° 1765/92 dispone que, para poder optar a los pagos compensatorios en virtud del régimen general, los productores deben retirar de la producción un porcentaje preestablecido de sus tierras de labor; que dicho porcentaje debe revisarse en función de la evolución de la producción y del mercado;

Considerando que, desde el establecimiento de dicho régimen, el mercado de los cereales ha recuperado un mejor equilibrio gracias al aumento del consumo interior; que esta situación, combinada con un nivel de existencias muy bajo y precios estables en los mercados, ha dado lugar, además, a una reducción significativa de las existencias públicas y al mantenimiento de los precios de los cereales en el mercado comunitario;

Considerando que, habida cuenta de la coyuntura actual del mercado de los cereales y para no poner en peligro la presencia de la Comunidad en el mercado mundial, conviene fijar el porcentaje de retirada de tierras, que comenzará como muy tarde el 15 de enero de 1998 correspondiente a la campaña 1998/99, en el nivel aplicado para la campaña 1997/98, y suspender la aplicación de la retirada extraordinaria en caso de rebasamiento de la superficie de base correspondiente a la campaña 1997/98; que, como consecuencia, conviene flexibilizar el nivel de la sanción prevista en caso de rebasamiento del límite máximo de regadío;

Considerando que en el caso de transferencia de la obligación de retirada, el porcentaje de retirada de base del 17,5 % se aumenta en un 3 %; que conviene adaptar dicho aumento para mantener una proporción similar entre el porcentaje de base y el porcentaje de aumento debido a una transferencia, a raíz de la disminución del porcentaje de base; que, en caso de transferencia de la obligación de retirada hacia zonas sensibles desde el punto de vista del medio ambiente, conviene no aplicar el aumento antes mencionado,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1998/99 y no obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 1765/92:

- la obligación de retirada de tierras contemplada en el apartado 1 de dicho artículo queda fijada en el 5 %;

- el aumento contemplado en el segundo guión del apartado 7 del mismo artículo queda fijado en 1 punto porcentual; no obstante, no se aplicará ningún aumento a las transferencias efectuadas hacia determinadas regiones en las que se realicen objetivos medioambientales.

Artículo 2

En caso de rebasamiento de una superficie de base correspondiente a la campaña 1997/98, no será aplicable la retirada extraodinaria contemplada en el segundo guión del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92.

Artículo 3

Para la campaña 1997/98 y no obstante lo dispuesto en el párrafo sexto del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, en caso de rebasamiento de un límite máximo de regadío, los pagos compensatorios por el porcentaje de regadío se reducirán, en todos los casos, proporcionalmente al porcentaje de rebasamiento registrado.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida