Reglamento (CE) nº 1468/1999 de la Comisión, de 5 de julio de 1999, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación relativas a las campañas de información sobre el régimen comunitario de etiquetado de la carne de vacuno en 1999/2000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81337
Número oficial:
DOUE-L-1999-81337
Publicación:
06/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2071/98 del Consejo, de 28 de septiembre de 1998, relativo a campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 890/1999 de la Comisión, de 29 de abril de 1999, relativo a la organización de campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,

(1)Considerando que el Reglamento (CE) n° 2071/98 dispone que la Comunidad puede financiar campañas de comunicación destinadas a informar a los consumidores sobre las garantías que ofrece el régimen de etiquetado de la carne de vacuno;

(2)Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 890/1999 dispone que la Comisión ha de establecer la lista de los Estados miembros que vayan a participar en las campañas de información y distribuir entre esos Estados miembros el importe destinado a la financiación de dichas campañas; que, de acuerdo, con esa misma disposición, la distribución debe efectuarse teniendo en cuenta el consumo y la producción de carne de vacuno en cada uno de esos Estados miembros;

(3)Considerando que, aplicando esos criterios, se llega a la distribución que figura en el presente Reglamento;

(4)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 En la columna I del anexo figuran los Estados miembros que piensan llevar a cabo en 1999/2000 campañas de comunicación destinadas a informar a los consumidores sobre las garantías que ofrece el régimen comunitario de etiquetado de la carne de vacuno instaurado mediante el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo(3).

Artículo 2 En las columnas II y III del anexo figura la distribución entre los Estados miembros contemplados en el artículo 1 del importe destinado a la financiación de las campañas de comunicación y a su evaluación.

Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________-

(1) DO L 265 de 30.9.1998, p. 2.

(2) DO L 113 de 30.4.1999, p. 5.

(3) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

ANEXO

Lista de los Estados miembros participantes en la campaña de información sobre el etiquetado de 1999-2000 Reglamento (CE) n° 890/1999

(en euros)

Estado miembro / Importe disponible / Parte reservada a la evaluación

Alemania 1 730 000 25 000

Austria 185 000 8 000

Bélgica 245 000 10 000

Dinamarca 130 000 5 000

España 810 000 15 000

Finlandia 115 000 5 000

Francia 1370 000 20 000

Grecia 200 000 8 000

Irlanda 180 000 8 000

Italia 1 240 000 20 000

Luxemburgo 20 000 0

Países Bajos 385 000 10 000

Portugal 200 000 8 000

Suecia 190 000 8 000

Total UE 7 000 000 150 000

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

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