LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2071/98 del Consejo, de 28 de septiembre de 1998, relativo a campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno(1),
Visto el Reglamento (CE) n° 890/1999 de la Comisión, de 29 de abril de 1999, relativo a la organización de campañas de información sobre el etiquetado de la carne de vacuno(2) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 1,
(1)Considerando que el Reglamento (CE) n° 2071/98 dispone que la Comunidad puede financiar campañas de comunicación destinadas a informar a los consumidores sobre las garantías que ofrece el régimen de etiquetado de la carne de vacuno;
(2)Considerando que el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 890/1999 dispone que la Comisión ha de establecer la lista de los Estados miembros que vayan a participar en las campañas de información y distribuir entre esos Estados miembros el importe destinado a la financiación de dichas campañas; que, de acuerdo, con esa misma disposición, la distribución debe efectuarse teniendo en cuenta el consumo y la producción de carne de vacuno en cada uno de esos Estados miembros;
(3)Considerando que, aplicando esos criterios, se llega a la distribución que figura en el presente Reglamento;
(4)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 En la columna I del anexo figuran los Estados miembros que piensan llevar a cabo en 1999/2000 campañas de comunicación destinadas a informar a los consumidores sobre las garantías que ofrece el régimen comunitario de etiquetado de la carne de vacuno instaurado mediante el Reglamento (CE) n° 820/97 del Consejo(3).
Artículo 2 En las columnas II y III del anexo figura la distribución entre los Estados miembros contemplados en el artículo 1 del importe destinado a la financiación de las campañas de comunicación y a su evaluación.
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________-
(1) DO L 265 de 30.9.1998, p. 2.
(2) DO L 113 de 30.4.1999, p. 5.
(3) DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.
ANEXO
Lista de los Estados miembros participantes en la campaña de información sobre el etiquetado de 1999-2000 Reglamento (CE) n° 890/1999
(en euros)
Estado miembro / Importe disponible / Parte reservada a la evaluación
Alemania 1 730 000 25 000
Austria 185 000 8 000
Bélgica 245 000 10 000
Dinamarca 130 000 5 000
España 810 000 15 000
Finlandia 115 000 5 000
Francia 1370 000 20 000
Grecia 200 000 8 000
Irlanda 180 000 8 000
Italia 1 240 000 20 000
Luxemburgo 20 000 0
Países Bajos 385 000 10 000
Portugal 200 000 8 000
Suecia 190 000 8 000
Total UE 7 000 000 150 000