Reglamento (CE) nº 146/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1705/98 relativo a la interrupción de determinadas relaciones económicas con Angola en conexión con las actividades de la "Uniâo Nacional para a Independência Total de Angola" (UNITA).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80105
Número oficial:
DOUE-L-2003-80105
Publicación:
29/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular sus artículos 60 y 301,

Vista la Posición Común 2002/991/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2002 (1),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de diciembre de 2002, mediante su Resolución 1448 (2002), el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, actuando con arreglo al capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decidió que las medidas impuestas en el párrafo 19 de la Resolución 864 (1993), las letras c) y d) del párrafo 4 de la Resolución 1127 (1997) y los párrafos 11 y 12 de la Resolución 1173 (1998) quedaran sin efecto a partir de la fecha de aprobación de dicha resolución.

(2) El 19 de diciembre de 2002 el Consejo adoptó la Posición Común 2002/991/PESC por la que se suprimen las medidas restrictivas contra la Uniâo Nacional para a Independência Total de Angola (UNITA) y se derogan las Posiciones Comunes 97/759/PESC y 98/425/PESC.

(3) Por lo tanto, es necesario derogar el Reglamento (CE) n° 1705/98 del Consejo, de 28 de julio de 1998, relativo a la interrupción de determinadas relaciones económicas con Angola a fin de inducir a la "União Nacional para a Independência Total de Angola" (UNITA) a cumplir sus obligaciones en el proceso de paz, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 2229/97 (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1705/98.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 20 de diciembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Papandreou

______________

(1) DO L 348 de 21.12.2002, p. 1.

(2) DO L 215 de 1.8.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 689/2002 (DO L 106 de 23.4.2002, p. 8).

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