LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2587/2001 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 896/2001 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 349/2002 (4), establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 404/93, en lo relativo al régimen de importación de plátanos a la Comunidad. Procede determinar las cantidades disponibles para la importación en el cuarto trimestre de 2002, en el marco de los contingentes arancelarios de importación previstos en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93.
(2) Las cantidades de los contingentes arancelarios A/B y C disponibles para la importación en el cuarto trimestre habrán de determinarse atendiendo, por un lado, al volumen de los contingentes arancelarios previstos en el artículo 18 del Reglamento (CEE) n° 404/93 y, por otro, a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2002.
(3) Dado que el presente Reglamento deberá ser aplicable antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de certificado para el cuarto trimestre de 2002, ha de entrar en vigor de inmediato.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cantidades que podrán importarse en el cuarto trimestre del año 2002, en el marco del régimen de los contingentes arancelarios de importación de plátanos, serán las que figuran en el anexo.
2. Las solicitudes de certificados de importación para el cuarto trimestre del año 2002, con cargo a los contingentes arancelarios A/B y C:
a) presentadas por un operador tradicional, no podrán referirse a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad de referencia determinada con arreglo a los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n° 896/2001 y la suma de las cantidades correspondientes a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2002;
b) presentadas por un operador no tradicional, no podrán referirse a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad anual fijada y notificada al operador de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 896/2001 y la suma de las cantidades correspondientes a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2002.
La solicitud del certificado de importación deberá ir acompañada de una copia del certificado o certificados de importación expedidos al operador para los trimestres precedentes de 2002.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 13.
(3) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6.
(4) DO L 55 de 26.2.2002, p. 17.
ANEXO
Cantidades de plátanos disponibles para el cuarto trimestre del año 2002, por contingente arancelario y por categoría de operadores
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6