Reglamento (CE) nº 1459/2001 de la Comisión, de 17 de julio de 2001, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1046/2001 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado en los sectores de la carne de porcino y de ternera en los Países Bajos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81794
Número oficial:
DOUE-L-2001-81794
Publicación:
18/07/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (2), y, en particular, su artículo 20,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (3), y, en particular, su artículo 39,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a la aparición de fiebre aftosa en algunas regiones productoras de los Países Bajos, las autoridades neerlandesas establecieron medidas sanitarias en virtud del artículo 9 de la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (4), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria,de Finlandia y de Suecia. Mediante el Reglamento (CE) n° 1046/2001 de la Comisión (5) se establecieron asimismo medidas excepcionales de apoyo al mercado en los sectores de la carne de porcino y de ternera en ese país.

(2) Gracias a los logros en el aspecto sanitario, es conveniente dejar de aplicar las medidas excepcionales de apoyo al mercado. Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (CE) n° 1046/2001.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la reunión conjunta de los Comités de gestión de la carne de porcino y de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 1046/2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.

(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(4) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11.

(5) DO L 145 de 31.5.2001, p. 31.

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