Reglamento (CE) nº 1456/86 del Consejo, de 13 de mayo de 1986, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 1986/87, las cantidades máximas garantizadas para las semillas de colza, de navina y de girasol.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80708
Número oficial:
DOUE-L-1986-80708
Publicación:
21/05/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1454/86 (2), y, en particular, su artículo 27 bis,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 bis del Reglamento nº 136/66/CEE, procede fijar cantidades máximas garantizadas para las semillas de colza, de nabina y de girasol;

Considerando que, habida cuenta de las orientaciones a medio plazo y de los niveles de producción a lo largo de los últimos años, es conveniente fijar las cantidades máximas garantizadas para la campaña de comercialización 1986/87;

Considerando que, en aplicación de los artículos 96 y 294 del Acta de adhesión adaptados por el Reglamento (CEE) nº 1455/86 (6), deben fijarse específicamente para España y para Portugal cantidades máximas garantizadas; que es conveniente fijar dichas cantidades en los niveles que se indican a continuación por lo que se refiere a España; que, para la campaña 1986/87, dichas cantidades fueron fijadas por el artículo 294 del Acta de adhesión por lo que se refiere a Portugal,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1986/87, las cantidades máximas garantizadas a que se refiere el artículo 27 bis del Reglamento nº 136/66/CEE, se fijan como sigue:

a) para las semillas de colza y de nabina:

- en 3 500 000 toneladas por lo que se refiere a la Comunidad de los Diez,

- en 10 000 toneladas por lo que se refiere a España;

b) para las semillas de girasol:

- en 1 700 000 toneladas por lo que se refiere a la Comunidad de los Diez,

- en 1 200 000 toneladas por lo que se refiere a España.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable:

- a partir del 1 de julio de 1986 por lo que se refiere a las semillas de colza y de nabina,

- a partir del 1 de agosto de 1986 por lo que se refiere a las semillas de girasol.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

W. F. van EEKELEN

(1) DO nº 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) Véase página 8 del presente Diario Oficial.

(3) DO nº C 85 de 14. 4. 1986, p. 17.

(4) Dictamen emitido el 17 de abril de 1986 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(5) DO nº C 118 de 20. 5. 1986, p. 1.

(6) Véase página 10 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida