LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1036/1999(2), y, en particular, su artículo 12,
(1) Considerando que, en el mes de mayo de 1999, varias regiones de Alemania y Austria han sufrido inundaciones excepcionales; que estas inundaciones ya no permiten a un gran número de agricultores de estas regiones sembrar de forma económicamente viable; que, debido a esta situación, los productores afectados se exponen a perder una parte muy importante de la renta de su explotación, en la que se incluyen los pagos compensatorios;
(2) Considerando que, para paliar la situación de los productores afectados, procede establecer que se puedan modificar las superficies declaradas como retiradas de la producción con carácter excepcional para la campaña 1999/2000;
(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión(3), las solicitudes de ayuda por superficie presentadas antes del 15 de mayo de 1999 para la campaña 1999/2000 en las regiones citadas en el anexo, podrán modificarse retirando las superficies declaradas como "cultivos herbáceos" y añadiéndolas a las superficies declaradas como retiradas de la producción, a condición de que las superficies en cuestión se hayan retirado efectivamente de la producción desde el 15 de enero de 1999.
Las declaraciones de modificación deberán presentarse a más tardar el 15 de julio de 1999.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 355 de 5.12.1992, p. 1.
(2) DO L 127 de 21.5.1999, p. 4.
(3) DO L 391 de 31.12.1992, p. 36.
ANEXO
1. ALEMANIA
Hesse
-Landkreise Groß Gerau, Bergstraße
Renania-Palatinado
-Landkreise: Alzey-Worms, Ludwigshafen, Germersheim
-Kreisfreie Städte: Worms, Frankenthal (Pfalz), Ludwigshafen a.R., Speyer
Baden-Württemberg
Regierungsbezirk Karlsruhe
-Landkreise: Karlsruhe, Rastatt; Rhein-Neckar-Kreis
Regierungsbezirk Freiburg
-Ortenaukreis, Landkreise Emmendingen, Konstanz
Regierungsbezirk Tübingen
-Landkreis Ravensburg, Bodensee-Kreis
Baviera
Regierungsbezirk Schwaben
-Landkreise: Donau-Ries, Dillingen a.d. Donau, Aichach-Friedberg, Günzburg, Augsburg, Neu-Ulm, Unterallgäu, Ostallgäu, Oberallgäu, Lindau/Bodensee
Regierungsbezirk Oberbayern
-Landkreise: Eichstätt, Neuburg-Schrobenhausen, Pfaffenhofen, Freising, Dachau, Erding, Mühldorf a. Inn, Fürstenfeldbruck, Starnberg, München, Ebersberg, Rosenheim, Miesbach, Bad Tölz-Wolfratshausen, Landsberg a. Lech, Weilheim-Schongau, Garmisch-Partenkirchen
Regierungsbezirk Niederbayern
-Landkreise: Straubing-Bogen, Deggendorf, Dingolfing-Landau, Landshut, Kehlheim, Passau, Rottal-Inn
Regierungsbezirk Oberpfalz
-Landkreis Regensburg
2. AUSTRIA
Burgenland
-Oberwart, Güssing
Niederösterreich
-Amstetten, Melk, Krems Stadt, Krems Land, St Pölten Land, Tulln, Korneuburg, Wien-Umgebung, Gänserndorf, Bruck/Leitha
Oberösterreich
-Perg, Eferding
Steiermark
-Feldbach
Tirol
-Imst
Vorarlberg
-Gesamtes Bundesland.