Reglamento (CE) nº 1453/2000 de la Comisión, de 3 de julio de 2000, que deroga el Reglamento (CE) nº 411/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación de avena del código NC 10040000.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81218
Número oficial:
DOUE-L-2000-81218
Publicación:
04/07/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3093/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establecen los tipos de los derechos de aduana que debe aplicar la Comunidad, resultado de las negociaciones llevadas a cabo en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 411/96 de la Comisión (2), en aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo relativo a la celebración de negociaciones entre la Comunidad Europea y Australia al amparo del apartado 6 del artículo XXIV del GATT, establece las condiciones que regulan la expedición de certificados de importación en el ámbito de un contingente arancelario de 21000 toneladas de avena del código NC 1004 00 00, con un peso específico mínimo de 55 kilos por hectolitro, un contenido máximo de humedad del 12 % y un contenido máximo de granos de otros cereales del 2 %, a un derecho de 89 euros por tonelada.

(2) A partir del 1 de julio de 2000, el derecho de importación de la avena del código NC 1004 00 00 pasa a ser de 89 euros por tonelada. Por consiguiente, la importación de avena estará sujeta al mismo importe de derecho de importación dentro y fuera del contingente. Ante esta situación, a partir del 1 de julio de 2000, las disposiciones del Reglamento (CE) n° 411/96 ya no tienen interés por lo que resulta conveniente derogarlas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 411/96.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 334 de 30.12.1995, p. 1.

(2) DO L 57 de 7.3.1996, p. 12.

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