Reglamento (CE) nº 1453/1999 de la Comisión, de 1 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2692/89, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión, en lo que respecta al período de validez del documento de subvención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81318
Número oficial:
DOUE-L-1999-81318
Publicación:
02/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2072/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

(1) Considerando que, según establece el apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión(3), el documento de subvención es válido desde la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1127/1999(5), hasta el final del segundo mes siguiente;

(2) Considerando que el anexo II del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/98(7), establece que los certificados de exportación son válidos desde la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 hasta el final del cuarto mes siguiente; que es preciso armonizar el período de validez de ambos documentos, ampliando a cuatro meses el período de validez del documento de subvención correspondiente a los envíos a la isla de la Reunión;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 se sustituirá por el texto siguiente:

"8. El documento de subvención será válido a partir de la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 hasta el final del cuarto mes siguiente.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 4.

(3) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8.

(4) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.

(5) DO L 135 de 29.5.1999, p. 48.

(6) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(7) DO L 56 de 26.2.1998, p. 12.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €