Reglamento (CE) nº 1453/1999 de la Comisión, de 1 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2692/89, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión, en lo que respecta al período de validez del documento de subvención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81318
Número oficial:
DOUE-L-1999-81318
Publicación:
02/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2072/98(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

(1) Considerando que, según establece el apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión(3), el documento de subvención es válido desde la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión(4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1127/1999(5), hasta el final del segundo mes siguiente;

(2) Considerando que el anexo II del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/98(7), establece que los certificados de exportación son válidos desde la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 hasta el final del cuarto mes siguiente; que es preciso armonizar el período de validez de ambos documentos, ampliando a cuatro meses el período de validez del documento de subvención correspondiente a los envíos a la isla de la Reunión;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 8 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 2692/89 se sustituirá por el texto siguiente:

"8. El documento de subvención será válido a partir de la fecha de su expedición con arreglo al apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88 hasta el final del cuarto mes siguiente.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 4.

(3) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8.

(4) DO L 331 de 2.12.1988, p. 1.

(5) DO L 135 de 29.5.1999, p. 48.

(6) DO L 117 de 24.5.1995, p. 2.

(7) DO L 56 de 26.2.1998, p. 12.

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