Reglamento (CE) nº 1446/95 de la Comisión, de 26 de junio de 1995, por el que se modifican los Reglamento (CE) nº 121/94 y 1606/94 en lo referente a la adaptación transitoria de algunas disposiciones aplicables a las importaciones en la Comunidad de ciertos productos del sector cerealista procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumanía con vistas a la aplicación del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones de la Ronda Uruguay.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-80784
Número oficial:
DOUE-L-1995-80784
Publicación:
27/06/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relataivo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,

Considerando que, a fin de dar cumplimiento al régimen de importación del sector de los cereales resultante del Acuerdo agrícola celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, es preciso establecer disposiciones transitorias para la adaptación de las concesiones preferenciales en forma de exención parcial de la exacción reguladora por importación de ciertos productos cerealistas procedentes de la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, la República de Bulgaria y Rumania;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 121/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 571/95, establece disposiciones de aplicación para los contingentes abiertos a la importación en condiciones preferenciales de reducción de la exacción reguladora por importación; que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesaria la adaptación transitoria de esas disposiciones;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1606/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1906/94 establece disposiciones de aplicación para los contingentes abiertos a la importación en condiciones preferenciales de reducción de la exacción reguladora por importación; que, habida cuenta de la sustitución de las exacciones reguladoras por derechos de aduana a partir del 1 de julio de 1995, resulta necesario proceder también a la adaptación transitoria de esas disposiciones;

Considerando que los tipos de los derechos del arancel aduanero correspondientes a esos contingentes son los aplicables el día de la aceptación de la declaración de despacho a libre práctica de los productos importados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Durante la campaña de 1995/96, los términos « exacción reguladora » y « exacciones reguladoras » serán sustituidos, respectivamente, por los términos « derecho » y « derechos » en todos los casos en que aparecen en los Reglamentos (CE) nos 121/94 y 1606/94.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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