LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores
del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CE) no 822/94 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CEE) no 2019/93 por lo que respecta al régimen especial de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas menores del mar Egeo se establecieron mediante el Reglamento (CEE) no 2958/93 de la Comisión (3);
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3519/93 (5), estableció las normas comunes referidas al régimen de aplicación de los certificados de importación; que el Reglamento (CEE) no 2630/81 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1981, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificaciones de importación y de exportación en el sector del azúcar (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/93 (7), estableció disposiciones especiales en el sector del azúcar;
Considerando que, en razón de las prácticas comerciales específicas del sector del azúcar, procede establecer disposiciones adicionales o de exención de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2958/93;
Considerando que, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, procede establecer el plan de abastecimiento de azúcar previsto para la campaña 1994/95 para las islas menores del mar Egeo; que ese plan podrá ser revisado durante la campaña en función de la evolución de las necesidades de las islas menores;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2019/93, en el Anexo se fijan las cantidades del plan de aprovisionamiento de azúcar de origen comunitario previsto para la campaña de comercialización 1994/95 para las islas menores del mar Egeo.
Artículo 2
La validez de los certificados de ayuda vencerá el último día del segundo mes siguiente al de expedición de los mismos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 1994.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
______________
(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.
(2) DO no L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.
(3) DO no L 267 de 28. 10. 1993, p. 4.
(4) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.
(5) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 16.
(6) DO no L 258 de 11. 9. 1981, p. 16.
(7) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 45.
ANEXO
PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LAS ISLAS MENORES DEL MAR EGEO
TABLA OMITIDA