LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a
determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que las disposiciones comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de las islas Canarias relativas a determinados productos agrícolas se faron mediante el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 825/98 (4);
Considerando que, para aplicar lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, procede far el plan de previsiones de abastecimiento de las islas Canarias de productos del sector del arroz; que dicho plan debe farse en función de las necesidades de esta región;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, en el anexo quedan fadas las cantidades del plan de previsiones del sector del arroz que se benefician de la exención del derecho de importación o de la ayuda comunitaria para los productos procedentes del resto de la Comunidad.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1998.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1998.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.
(2) DO L 320 de 11. 12. 1996, p. 1.
(3) DO L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.
(4) DO L 117 de 21. 4. 1998, p. 5.
ANEXO
Plan de abastecimiento de arroz para las islas Canarias durante el período de comercialización comprendido entre el 1 de julio de 1998 y el 30 de junio de 1999
(en toneladas)
Producto (Código NC) Islas Canarias
Arroz blanqueado 1006 30 13 000
Arroz partido 1006 40 2 600