Reglamento (CE) nº 1442/98 de la Comisión, de 6 de julio de 1998, sobre el importe máximo de la participación financiera comunitaria que se pagará a los Estados miembros interesados de conformidad con el Reglamento (CE) nº 723/97 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81222
Número oficial:
DOUE-L-1998-81222
Publicación:
07/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 723/97, de 22 de abril de 1997, sobre la realización de programas de medidas de los Estados miembros en el ámbito del control de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA (1), y, en particular, sus artículos 1 y 4,

Visto el Reglamento (CE) n° 1780/97 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n° 723/97 del Consejo (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 723/97 establece que la Comunidad participará en los gastos que efectúen los Estados miembros para la realización de nuevos programas de acción, que emanen de las nuevas obligaciones comunitarias; que el apartado 2 del artículo 4 del mismo Reglamento determina que, previa consulta al Comité del Fondo, la Comisión fará el importe máximo anual de la participación financiera comunitaria, teniendo en cuenta los créditos disponibles y basándose en las indicaciones facilitadas por el Estado miembro interesado; que el citado importe deberá concederse de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1780/97; que los Estados miembros interesados han facilitado a la Comisión la información correspondiente para el ejercicio de 1998;

Considerando que el Comité del Fondo ha sido consultado acerca de los importes que figuran en el anexo del presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El importe máximo de la participación financiera comunitaria en moneda nacional para los costes en que hayan incurrido los Estados miembros interesados en la aplicación de programas de acción relativos a los controles de los gastos de la sección de Garantía del FEOGA para 1998 a que se refiere el Reglamento (CE) n° 723/97 figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 108 de 25. 4. 1997, p. 6.

(2) DO L 252 de 16. 9. 1997, p. 20.

ANEXO

Importe máximo de la participación financiera comunitaria para el año 1998, de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 723/97

Estado miembro Participación Comunitaria en moneda nacional

Bélgica 20 329 594 BEF

Alemania 3 061 159 DEM

Grecia 426 979 666 GRD

España 442 328 190 ESP

Francia 14 308 361 FRF

Irlanda 616 127 IEP

Italia 5 595 886 420 ITL

Luxemburgo 3 375 000 LUF

Países Bajos 1 311 156 NLG

Reino Unido 1 021 615 GBP

Austria 8 802 000 ATS

Finlandia 977 500 FIM

Suecia 825 000 SEK

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/995 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/947 en lo que respecta al aumento de la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior.

Reglamento 04/05/2026

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