LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2002 (2) y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 1961/2001 establece las disposiciones de aplicación en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas. La letra b) del apartado 3 del artículo 7 de dicho Reglamento especifica que, cuando un jueves es día festivo de la Comisión, ésta puede modificar temporalmente el día de comunicación de las solicitudes de certificados.
(2) El jueves 15 de agosto de 2002 es día festivo de la Comisión. Por lo tanto, procede adelantar al miércoles 14 de agosto de 2002 las comunicaciones relativas a las solicitudes de certificados presentadas el lunes 12 y el martes 13 de agosto de 2002 y aplazar al lunes 19 de agosto de 2002 las comunicaciones relativas a las solicitudes de certificados presentadas el miércoles 14 de agosto de 2002.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las fechas de las comunicaciones que, según lo previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1961/2001, deben efectuarse el jueves 15 de agosto y el lunes 19 de agosto de 2002, se modifican temporalmente del siguiente modo:
1) La comunicación de las solicitudes de certificados presentadas el lunes 12 y el martes 13 de agosto de 2002 se efectuará el miércoles 14 de agosto de 2002 a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas), en lugar del jueves 15 de agosto de 2002.
2) La comunicación de las solicitudes de certificados presentadas desde el miércoles 14 al domingo 18 de agosto de 2002 se efectuará el lunes 19 de agosto de 2002 a más tardar a las 12.00 horas (hora de Bruselas).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8.
(2) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.